Recurso presentado por Dunn no puede subsanar un requisito que no se cumplió, advierte vocal del TSE
Desde el ente electoral ratificaron la inhabilitación de Jaime Dunn como candidato a la Presidencia


Desde el Tribunal Supremo Electoral (TSE), el vocal Gustavo Ávila señaló que un recurso de revisión extraordinaria no puede ser utilizado para intentar subsanar un requisito que no ha cumplido un candidato, en referencia a la inhabilitación de Jaime Dunn.
Ávila se refirió a este tema una vez que se conoció que el ente electoral ratificó la inhabilitación de Jaime Dunn como candidato a la Presidencia por Nueva Generación Patriótica (NGP) para las elecciones generales. La decisión que fue asumida este martes en Sala Plena.
“La Sala Plena entiende en realidad que el recurso de revisión extraordinaria no puede ser utilizado para intentar subsanar un requisito que no ha cumplido un candidato. Por lo tanto, en base a estos argumentos, hemos decidido declarar improcedente este recurso. Principalmente protegiendo el principio de preclusión en el proceso electoral”, señaló el vocal.
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Dunn había presentado un recurso de impugnación con miras a que se proceda con una revisión extraordinaria a su inhabilitación, señalando que cuenta con el respectivo certificado de solvencia fiscal.
Asimismo, el vocal manifestó que la fecha máxima para sustituir candidatos por renuncia era el 3 de julio; sin embargo, la propia organización política ha decidido inscribir a este candidato en fecha 25 de junio, entendiendo que Dunn debería haber tenido al día todos los requisitos exigidos.
Otro principio que se preserva con esta resolución es el principio de igualdad, según Ávila, al recordar que todos los candidatos presidenciales, en fecha 19 de mayo, han cumplido todos los requisitos y por eso han sido habilitados, al igual que todos los candidatos que fueron sustituidos por renuncia.
“No se encuentra un fundamento para que, a través de un recurso de revisión extraordinaria, se pretenda subsanar requisitos que no se hubieran cumplido en la fecha 25 de junio”, matizó Ávila. “Si nosotros, como TSE, realizamos una ampliación o modificación del calendario, estaríamos primero vulnerando el principio de preclusión y segundo vulnerando el principio de igualdad”, agregó.
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¿Qué pasa con NGP? El vocal dijo que la Sala Plena no interfiere en las decisiones de las organizaciones políticas y son las propias organizaciones políticas las que deciden sustituir a sus candidatos inhabilitados y sustituir a sus candidatos que han presentado renuncia.
“La sustitución ameritaba este procedimiento por renuncia, fecha que ha vencido el 3 de julio de este año”, concluyó el vocal.