Gobierno dice que concluyó con la reglamentación para importar combustible; el precio referencial se conocerá este jueves
La ANH puntualizó que los surtidores que opten por vender el combustible importado por privados no podrán vender diésel y gasolina subvencionados por el Estado
A través de una conferencia de prensa este miércoles por la noche, el Ministerio de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Hidrocarburos señalaron que ya cuentan con todos los reglamentos y normas para la reglamentación e importación de combustible por parte de privados. Señalaron que el precio referencial de estos carburantes se conocerá este jueves.
“Hoy de acuerdo a los plazos establecidos en el DS 5271, tenemos que presentar la reglamentación para la importación y comercialización por parte de privados. Emitimos la resolución 208 del 2024 que implementa una metodología para calcular los precios referenciales de diésel y gasolina, para que los importadores puedan realizar las importaciones de acuerdo a las condiciones que se tengan en el mercado”, señaló el viceministro de Industrialización y Almacenaje de Hidrocarburos, Adams Hurtado.
El viceministro señaló que sumado a las resoluciones de la ANH, cumplieron como Gobierno en el tema administrativo para las importación y comercialización de hidrocarburos por parte de privados.
“Las personas interesadas en hacer importación tienen todo en lo administrativo y lo operativo para hacer las importaciones”, aseguró Hurtado.
PRECIO REFERENCIAL
Germán Jiménez, director de la ANH, agregó que además de las reglamentaciones, también tienen establecidas las especificaciones técnicas mínimas para las instalaciones donde se comercializarán la gasolina y diésel importados por privados.
Sobre el cálculo el precio referencial, Jiménez señaló que la metodología se aplicará desde este jueves 21 de noviembre.
“Los cálculos que se tienen que generar son al día cumplido, mañana (jueves) vamos a tener datos que están en función a los costos indexados del petróleo, que fluctúan diariamente”, señaló.
El precio referencial es uno de los detalles clave de la reglamentación del DS 5271.
SURTIDORES: SUBVENCIONADO O IMPORTADO
Jiménez también señaló que las normas sobre la importación y comercialización de combustibles por privados, prohíben que un surtidor pueda vender de manera simultánea la gasolina y el diésel subvencionados y los que vayan a ser importados por privados.
“Ningún surtidor que comercialice combustible subvencionado puede comercializar el importado. Si una estación de servicio importa, esta estación no puede comercializar el combustible subvencionado”, especificó.
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Agregó también que los combustibles importados tendrán colorantes que los diferenciarán de los subvencionados por el Estado.
El diésel importado tendrá un color azul, la gasolina importada Ron 85/94, será color verde; mientras que la gasolina importada mayor a ron 95 tendrá un identificador de color naranja.