El presidente cada vez más lejos de la estabilidad

El referéndum es un mecanismo de la democracia participativa ciudadana: no es un instrumento para salvar gestiones políticas

La CPE establece que el referéndum es un mecanismo de la democracia participativa donde los ciudadanos deciden normas, políticas y asuntos de interés colectivo.

Tiene sus exclusiones, art. 14 inciso h. de la ley 026: una de ellas es la exclusión de las competencias privativas. La subvención a los Hidrocarburos y la política económica y planificación nacional es una competencia privativa del gobierno central, Art. 298.I. numerales 18 y 22 CPE. Por tanto, no es materia de consulta mediante referéndum. Su gobierno debe asumir las medidas económicas para salir de la crisis, lo eligieron para gobernar y asumir responsabilidades, conforme al art. 165 y 172 CPE.

Si el TSE cumple la CPE y la ley debe comunicarle que la materia de política económica, subvención a los hidrocarburos, como Luis Arce la plantea, no es materia de referéndum, en cumplimiento del art. 14.h de la ley 026 del Régimen Electoral.

Los resultados del censo 2024 ya estan en el INE lo que viene es formal conforme a la CPE y la ley 1492, los escaños ya están definidos sobre la cantidad poblacional del Censo 2024

La CPE establece en su art. 146.V que la cámara de diputados se conforma en base al número de habitantes de acuerdo al último censo. Corresponde al TSE la distribución en base a los datos del censo. Los datos del censo están en el INE, LA GENTE YA FUE CENSADA, POR TANTO, YA HAY CANTIDAD DE DIPUTADOS DEFINIDOS EN BASE A ESA POBLACIÓN QUE ARROJÓ EL CENSO DEL 23 DE MARZO DE 2024 para el proceso eleccionario 2025-2030.

UN REFERÉNDUM no puede cambiar los datos poblacionales del censo, porque la materia del Censo no puede sometida a referéndum (art.298.I.16 CPE y 14.h ley 026), por ello, la ley 1492 ya señaló el procedimiento conforme al art. 146.V de la CPE. Es atribución del TSE definir el proyecto de ley para distribuir la nueva cantidad de diputados por departamento. No es atribución del Órgano Ejecutivo.

La Cámara de Diputados se conforma por población y la de senadores por territorio de cada departamento. Ese es el equilibrio de los derechos políticos e igualdad del sufragio por departamento.

Si el presidente quiere cambiar el número de integrantes de la Cámara de Diputados, que es 130, tiene que hacer una reforma parcial constitucional del artículo 146.I CPE y aplicar el procedimiento establecido en el artículo 411.II de la CPE: conseguir firmas hasta el 20% del padrón electoral vigente, o una ley de la ALP por dos tercios del total. Ese es otro procedimiento constitucional.

Ningún referéndum, aún sea constitucional, puede ser retroactivo para afectar derechos políticos ya consolidados, como son los resultados del censo 2024 para el periodo 2025-2030. Lo contrario es desconocer el orden constitucional y violar derechos políticos.

¿Referéndum para definir la aplicación del artículo 168 CPE sobre si la reelección es continua o discontinua, solo porque Evo Morales pretende ser candidato?

La trama del fraude y el freno a la violación de la CPE por parte de Evo Morales:

El artículo 168 CPE ya fue sometido a referéndum el 21 de febrero de 2016, el soberano rechazó la reelección indefinida y dejó vigente el art.168 CPE.

Posteriormente inescrupulosos del TCP dictaron la sentencia 0084/2017 dispusieron que la reelección indefinida era un derecho humano y modificaron el art. 168 CPE. Hasta ahora siguen impunes los que violaron la CPE.

La SCP 1010/2023-S4, 28/12/2023, cita y argumenta su fallo basado en la Opinión Consultiva OC - 28/21 de 7 de junio de 2021 solicitada a la CIDH, cuya conclusión: La reelección indefinida no es un derecho humano.

La SCP 1010/2023-S4 cambia la jurisprudencia constitucional de la Sentencia 0084/2017 de 28 de noviembre de 2017, que estableció la aplicación preferente del artículo 23 del Pacto de San José en forma dirigida y errónea, por cuanto dicha norma establece la restricción de los derechos políticos por razones de interés público. La CPE, aprobada mediante referéndum popular, estableció la reelección dos veces de manera continua.

La jurisprudencia más importante de la SCP 1010/2023-S4 se encuentra en los fundamentos jurídicos del fallo (parágrafo III.5.2.) página 32, establece la restricción (prohibición) de la reelección indefinida en forma CONTINUA Y DISCONTINUA.

La SCP 1010/2023-S4 moduló el artículo 168 de la CPE, al establecer el carácter continuo y discontinuo, y cerró el debate de la pretendida interpretación sobre la reelección más de dos veces en ejercicio del cargo de manera discontinua, luego de pasado un periodo constitucional, como es el caso del ex presidente Morales.

Por mandato del artículo 203 de la CPE la SCP 1010/2023-S4 es de cumplimiento obligatorio y vinculante, concuerda con el art. 15 del Código Procesal Constitucional, ley 254, que establece el carácter obligatorio y vinculante de las sentencias y fallos, y las razones jurídicas o valor jurisprudencial de las sentencias. El TSE no puede evadir el cumplimiento de la SCP-1010/2023 y la OC-28/21 de la CIDH, el TSE no puede habilitar a Evo Morales como candidato a presidente.

¿Qué es lo que se va consultar a los ciudadanos? Si todo lo relativo a la reelección está en la CPE y las diferencias de criterios están aclaradas en la OC-28/2021 y la SCP 1010/2023. El TSE, de acuerdo al art. 208.I CPE, es único competente para decidir candidaturas, No así el Órgano Ejecutivo.

Sin embargo, es preciso aclarar: si el presidente quiere que se modifique el artículo 168 de la CPE lo puede plantear, previo cumplimiento del procedimiento establecido en el art. 411.II CPE. Ese es otro procedimiento que no es atribución del Órgano Ejecutivo.

Reforma parcial o total de la CPE

Cualquier alteración parcial de un artículo de la parte orgánica de la CPE es mediante el procedimiento constitucional establecido por el art. 411.II de la CPE y necesita referéndum constitucional aprobatorio.

Cualquier alteración de un artículo de la parte bases fundamentales, derechos y garantías y reforma del texto, es mediante asamblea constituyente. Art. 411.I CPE.

Para determinar la subvención de los combustibles NO necesita y no es aplicable el referéndum por estar excluida la materia económica e hidrocarburos.

La distribución de Escaños No es atribución del Poder Ejecutivo. El art. 146.V CPE es de cumplimiento obligatorio. Recibidos los datos del censo 2024, el TSE debe elevar el proyecto de ley a la ALP conforme a la ley 1492.

La restricción de la candidatura de Ex presidente Morales está definida por la CPE, la OC-28/2021 y la SCP 1010/2023, corresponde su cumplimiento al TSE y No habilitarlo como candidato a presidente.

Si hay elecciones judiciales se realizarán en diciembre de 2024, No puede haber otro proceso electoral por mandato del artículo 182.II de la CPE, las elecciones judiciales son un proceso de organización exclusiva por parte del TSE, concuerda con el art. 87 última parte de la ley 026 del régimen electoral, que prohíbe la superposición de procesos electorales ya convocados. La elección judicial ya fue convocada por ley 1549.