Desde este lunes los bancos y entidades exigen el certificado de sufragio: Esto es lo que debes saber

Las personas que no pudieron sufragar pueden tramitar desde este lunes el certificado de exención en los tribunales electorales departamentales para continuar con los trámites. Revise aquí los requisitos

Publicación: Hace 2 horas
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[Foto: APG] / Imagen referencial de un certificado de sufragio

Desde este lunes 23 de marzo, las entidades financieras y otras instituciones pedirán el certificado de sufragio para transacciones y otros trámites.

Esta medida se aplicará durante los próximos tres meses, por lo tanto, se abre un periodo para tramitar otro certificado.

Las personas que no pudieron sufragar pueden tramitar desde este lunes el certificado de exención en los tribunales electorales departamentales para continuar con los trámites..

Impedimento

El certificado de impedimento de sufragio es el documento público que se otorgó a los ciudadanos para certificar que, habiendo estado habilitados para votar, no lo hicieron por razones de fuerza mayor o caso fortuito.

Cada Tribunal Electoral Departamental instaló este domingo en diferentes recintos electorales urbanos y en las oficinas electorales módulos para la entrega de este documento.

Certificado de exención

Las electoras o electores que no hubieran podido sufragar por causa justificada podrán tramitar su certificado de exención en los nueve Tribunales Electorales Departamentales.

Este documento podrá ser tramitado desde este lunes 23 de marzo y durante los 30 días siguientes a la jornada electoral. El trámite es personal.

Requisitos

Para solicitar este certificado se debe presentar:

• Una carta dirigida a la presidenta o presidente del TED, con respaldo de su solicitud:

• Cédula de identidad.

• Justificación documentada: respaldos que avalen el impedimento.

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