Decreto: El salario mínimo sube a Bs 3.300, su aplicación es obligatoria y rige desde el 2 de enero de 2026
El incremento del 20% en el Salario Mínimo Nacional (SMN) a través del Decreto Supremo 5503, que entra en vigencia a partir del 2 de enero de 2026, será de Bs 3.300, aplicable a los sectores público y privado
El presidente Rodrigo Paz anunció este miércoles un paquete de medidas que incluye el incremento del 20% del salario mínimo nacional, de esta manera sube de 2.750 a 3.300 bolivianos.
La medida es parte de declaratoria de “emergencia económica, financiera, energética y social” que el Gobierno aplica porque, dijo, el país no puede seguir “funcionando con normas de los últimos 20 años”.
El incremento es obligatorio y estará sujeto a las acciones de control y supervisión del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social. La libre negociación salarial entre empleadores y trabajadores está garantizada, siempre y cuando se respeten los límites y garantías establecidos en el ordenamiento jurídico boliviano.
“Estamos determinando en diciembre que el salario mínimo nacional será de 3.300 bolivianos, un incremento del 20%”, indicó el mandatario, que juró al cargo el pasado 8 de noviembre.
Paz anunció junto a esta medida el retiro de la subvención de los combustibles.
De acuerdo con el Decreto Supremo 5503, el incremento del salario mínimo nacional se aplicará desde el 2 de enero de 2026.
El Gobierno también ha dispuesto la congelación del incremento salarial en el sector público para la gestión 2026, exceptuando los ascensos de escalafón establecidos por ley y el crecimiento vegetativo correspondiente a los sectores de salud, educación, policía y defensa.
También dispone la negociación del haber básico entre empleadores y trabajadores.
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Además, se prohíbe la concesión de créditos internos por parte del Banco Central de Bolivia (BCB) a las empresas públicas, y se ordena la racionalización de gastos en el sector público, incluyendo la prohibición de nuevas contrataciones de personal y la reducción de gastos corrientes al mínimo necesario.
¿Qué dice la norma?
ARTÍCULO 106.- (INCREMENTO DEL SALARIO MÍNIMO NACIONAL). El monto determinado para el Salario Mínimo Nacional, en los sectores público y privado, es de Bs 3.300.- (TRES MIL TRESCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS), que representa un incremento del VEINTE por ciento (20%) con relación al establecido para la gestión 2025, siendo su aplicación obligatoria y sujeta a las acciones de control y supervisión del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.Este incremento será aplicable desde el 2 de enero de 2026.
ARTÍCULO 107.- (LIBRE NEGOCIACIÓN SALARIAL EN EL MARCO DE LA LEGALIDAD LABORAL).
I. Se reconoce y garantiza la libre negociación del salario entre empleadores y trabajadores, de manera individual o colectiva, como expresión de la autonomía de la voluntad y de la libertad de contratación, siempre que se respeten los límites y garantías establecidos en el ordenamiento jurídico boliviano.
II. La libre negociación salarial deberá observar obligatoriamente los siguientes principios y condiciones:
a) Respeto al Salario Mínimo Nacional, el cual constituye el piso inderogable de remuneración y no podrá ser disminuido, ni directa, ni indirectamente bajo ninguna modalidad contractual
b) Cumplimiento íntegro de la legislación laboral vigente, incluyendo normas sobre jornada de trabajo, horas extraordinarias, descanso, seguridad social, aportes patronales, beneficios sociales, estabilidad laboral y demás derechos irrenunciables reconocidos por la Constitución Política del Estado y las leyes bolivianas
c) Observancia de los principios del tripartitismo, el diálogo social y la negociación colectiva, conforme a los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ratificados por el Estado Plurinacional de Bolivia, garantizando la participación equilibrada del Estado, los empleadores y los trabajadores en la definición de políticas salariales generales.
III. Los acuerdos salariales celebrados en el marco del presente artículo deberán constar por escrito y no podrán implicar renuncia, disminución o desconocimiento de derechos laborales adquiridos, siendo nulos de pleno derecho aquellos pactos que contravengan normas de orden público laboral.
IV. El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social ejercerá funciones de supervisión y control posterior, asegurando que la libre negociación salarial no sea utilizada para encubrir prácticas de precarización laboral, simulación contractual o evasión de obligaciones sociales.