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Importación directa de combustibles: Sustancias Controladas tiene trámite digital y uno de los requisitos es la proforma

El Viceministerio de Defensa Social y Sustancias Controladas avalará la Resolución Administrativa de Autorización de Comercialización o Resolución de Rechazo. Según el documento, se estima que el trámite dure al menos tres días hábiles.

Publicación: Hace 5 horas
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[Foto YPFB] / Una cisterna carga combustible en Arica.

La libre importación de carburantes de parte de privados ya tiene reglamentos. En ese marco, la Dirección de Sustancias Controladas estableció el marco legal para ese procedimiento y definió como uno de los requisitos la presentación de la proforma.

Los interesados deberán presentar el “precontrato de venta, proforma de venta o documento de compromiso de compra; en caso de estaciones de servicio, únicamente se verificará que la Licencia de Operación se encuentre vigente”, reseña el artículo 11 del reglamento para la importación directa.

Asimismo, se debe presentar el comprobante del depósito o transferencia bancaria. Según el documento, se estima que el trámite dure al menos tres días hábiles. Sin embargo, la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) aprobó otro reglamento vinculado con el tema.

Sistema digital

En el reglamento además se establece que “para las solicitudes de autorizaciones de comercialización de diésel y gasolinas por particulares, la o el administrado o su representante acreditado deberá llenar el formulario establecido en el Sistema ED-6, adjuntando de forma digital” los documentos.

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Procedimiento

El procedimiento para tramitar las solicitudes de autorizaciones de comercialización de las sustancias químicas controladas diésel y gasolinas es el siguiente:

1. El Sistema ED-6 automáticamente sorteará y asignará el trámite al técnico de operaciones responsable con prioridad.

2. El técnico de operaciones responsable realizará la valoración de la documentación y emitirá un informe técnico en el plazo de un día hábil.

3. El informe técnico será puesto a consideración del responsable de Unidad de Operaciones y del Director General de Sustancias Controladas a través del Sistema ED-6, para su validación, todo ello en el plazo de un día hábil.

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4. Validado el informe técnico por parte del Director General de Sustancias Controladas, el Área Jurídica del Viceministerio de Defensa Social y Sustancias Controladas emitirá un informe legal y el proyecto de Resolución Administrativa, a través del Sistema ED-6.

5. El Viceministerio de Defensa Social y Sustancias Controladas emitirá la Resolución Administrativa de Autorización de Comercialización o Resolución de Rechazo, según corresponda, todo ello en el plazo de un día hábil, la misma será notificada en el Sistema ED-6, de forma automática.

La citada Resolución de Autorización de Comercialización tendrá validez mientras el certificado de registro del usuario se encuentre en vigencia.

A continuación, revise el reglamento que publicó Sustancias Controladas:

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