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Impuestos lanza sistema de bancarización para reportar pagos de Bs 50.000 o más

El presidente del SIN, Mario Cazón, subrayó que la obligación de bancarizar las operaciones de compra y venta de bienes y servicios por montos iguales o superiores a Bs 50.000 está vigente hace tiempo

Publicación: 05/11/2024 06:03
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[Foto: SIN] / Mario Cazón en la conferencia de prensa sobre el nuevo sistema.

El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) lanzó el nuevo Registro Auxiliar de Bancarización que entrará en vigencia el 1 de enero de 2025 que está destinado para que las personas naturales y jurídicas reporten la adquisición o venta de bienes o servicios cuyo valor total sea igual o mayor a Bs. 50.000.

El presidente del SIN, Mario Cazón, explicó que a este sistema se podrá acceder a través de la oficina virtual de la institución disponible en www.impuestos.gob.bo.

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El objetivo es facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus deberes fiscales.

Cazón dijo que “el envío de la información a través del Registro Auxiliar de Bancarización va a permitir respaldar esas operaciones de compra y venta de bienes por medios de pagos regulados por el sistema financiero o el Banco Central de Bolivia (BCB), como un cheque”.

En ese contexto, subrayó que la obligación de bancarizar las operaciones de compra y venta de bienes y servicios por montos iguales o superiores a Bs 50.000 está vigente hace tiempo.

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Argumentó que la novedad “es que ahora se podrá enviar la información de esas operaciones por el SIAT en Línea, de manera rápida y segura”.

La medida tiene base en la Resolución Normativa de Directorio (RND) Nº 102400000021 “Respaldo de Transacciones con Documentos de Pago” aprobada el 20 de septiembre de 2024.

El artículo 5 de dicha resolución advierte sobre los efectos tributarios para las Transacciones sin Documento de Pago, que en algunos casos podría ocasionar, por ejemplo, la pérdida del crédito fiscal, para el comprador, en el caso del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

El SIN indicó que brinda cursos de capacitación presenciales y virtuales a los contribuyentes del Régimen General para que puedan cumplir con esta obligación tributaria de acuerdo con la citada normativa.

También se alista la capacitación de los contadores para que de igual manera coadyuven con sus clientes para cumplir esta obligación. La información sobre el nuevo sistema también está disponible con videos tutoriales en las cuentas oficiales de redes sociales de la institución.

¿Quiénes deben bancarizar?

La RND Nº 102400000021 alcanza a todas las personas naturales o jurídicas, sea cual fuere la forma de asociación que utilicen, entidades e instituciones públicas, empresas públicas y organismos del Estado que realicen pagos por la adquisición o venta de bienes y/o servicios cuyo valor total sea igual o mayor que Bs 50.000, sean estas al contado, al crédito o a través de pagos parciales, dentro del territorio nacional.

Envío de información

El contribuyente deberá enviar mensualmente la información a través del “Registro Auxiliar de Bancarización” de acuerdo con lo establecido en el Anexo Técnico disponible en la página web www.impuestos.gob.bo según un cronograma.