¿Se podrá descargar facturas de comida y ropa? Estas son las novedades para los profesionales independientes
Hay una nueva disposición tributaria que está contenida en la disposición adicional segunda del Decreto Supremo 5563 aprobado por el Gobierno esta semana
El Gobierno del presidente Rodrigo Paz aprobó ajustes tributarios que permiten a los profesionales independientes descargar facturas que no están vinculadas directamente con su actividad laboral.
Ahora, este grupo de contribuyentes puede presentar facturas de compras de alimentos, vestimenta, servicios de capacitación personal, transporte y otros gastos.
La disposición está contenida en la disposición adicional segunda del Decreto Supremo 5563 aprobado por el Gobierno.
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Se incorpora un último párrafo del artículo 8 del Decreto Supremo 21530, de 27 de febrero de 1987.
“En el caso de las personas naturales que ejerzan profesiones u oficios en forma libre o independiente, se entenderá como gastos vinculados a la operación gravada, las compras de alimentos y vestimenta de uso personal; servicios de capacitación personal, transporte, salud”, señala el texto.
Además, se puede se incluyen los gastos por la “prima por seguro de salud y de vida del contribuyente y de su entorno familiar en primer grado de consanguinidad y conyugue”.
Además, se incluye la “compra de combustible para vehículo de uso personal; pago de servicios básicos y todo otro gasto vinculado al ejercicio de la actividad profesional u oficio, a condición de que estén respaldadas con facturas, notas fiscales o documentos equivalentes a nombre del contribuyente”.
Actualmente, los profesionales independientes pagan al Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) el 13% del total facturado por sus servicios. Ese monto puede disminuir si presentan facturas.
Antes de la vigencia de la norma, los profesionales independientes solo podían descargar compras relacionadas con su ocupación, lo que limitaba el descargo impositivo.
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