YPFB informa que una empresa está cerca de convertirse en la primera firma privada en comercializar combustibles
YPFB informó que la firma ya internó combustible para consumo propio y que pidió ampliar su permiso para la comercialización, trámite que está por concluir
La empresa constructora Latigid CONST SRL ultima detalles para consolidarse como la primera firma privada en comercializar combustibles en Bolivia, reveló el gerente de YPFB Logística, Félix Cruz.
La autoridad señaló que esta empresa ya está cerca de finalizar los requisitos y convertirse “en una de las primeras empresas que van a estar, prácticamente, llegando con el combustible”.
El Gobierno nacional aprobó los decretos 5218 y 5271, para posibilitar que los privados importen y comercialicen el combustible.
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La empresa Latigid CONST SRL hizo “llegar cisternas de importación para consumo propio” y amplió su solicitud “para poder comercializar”.
“Así como esa (empresas) hay otros clientes más que tienen encaminados en sus trámites”, señaló la autoridad en el programa No Mentirás.
Latigid CONST SRL, trabaja en el área de la construcción de edificios y otros proyectos de ingeniería, cita un reporte del diario cochabambino Los Tiempos.
La empresa importó en septiembre diésel para consumo propio y ahora lo hará para comercializarlo. Para esta operación, la firma recurrió a YPFB Logística con el fin de gestionar el almacenamiento del combustible.
Cruz informó que se firmaron “alrededor de 19 contratos con empresas que están interesadas en internar su producto en nuestras instalaciones”.
Requisitos de importación
Para la importación de carburantes, la persona natural o jurídica debe cumplir con los requisitos establecidos en el Decreto Supremo 5218 de 4 de septiembre de 2024 que reduce los tiempos y trámites burocráticos para la importación.
De manera adicional, para la comercialización de gasolinas y diésel se debe cumplir al menos seis requisitos, entre ellos certificados de prueba hidrostática del tanque emitido por el ente competente y/o empresa certificada; pólizas de seguro mínimas; declaración jurada respecto al cumplimiento de las condiciones de seguridad y operación para la comercialización de la parte mecánica, eléctrica, sanitaria y las características de almacenamiento en tanques de combustibles líquidos; entre otros.