Se está legislando por decreto supremo lo que debería legislarse por ley debido a la falta de consenso en la ALP para aprobar leyes, desconociendo el sistema de gobierno. Legislar por decreto para normar actos de otros órganos del Estado es violar la independencia de órganos, cuyo mandato está reservado por CPE a la ley.
A partir de la Ley del 15 de noviembre de 1887 la propiedad se encuentra bajo la tutela de una dependencia del poder judicial, sin que el Poder Ejecutivo se inmiscuya en los registros y control de los bienes, en resguardo del principio de seguridad jurídica sobre la propiedad.
Posteriormente el Código Civil (decreto ley 12760 de 1972) incluye el título sobre la propiedad y los registros de los derechos reales. El Código Civil fue elevado a rango de ley No. 1071 el 20 junio de 2018. Las garantías de la propiedad se encuentran en las normas judiciales y no políticas/ejecutivas, como es el contenido de un decreto supremo. Luego la Ley 1817 del 22 diciembre de 1997 del Consejo de la Judicatura, hoy del Consejo de la Magistratura, establece que los derechos reales, corresponden en forma exclusiva al Poder Judicial (hoy Órgano Judicial).
Desde antes de la Constitución Política del Estado, 07 febrero de 2009, los Derechos Reales se regulan por Ley (Código Civil). Esta estructura basada en las competencias exclusivas del nivel central del Estado, art. 298.II.18 CPE, ratifica la normativa de derechos reales por Ley. Conforme a la disposición transitoria séptima de la Ley 025 del órgano judicial, solo una ley especial puede regular los registros de Derechos Reales.
Esta acción del Órgano Ejecutivo, de legislar por decreto supremo 5143 lo que está reservado para la ley especial, viola el artículo 12 y el artículo 410.II de la CPE, constituye una típica usurpación de funciones y avasallamiento a las competencias que pertenecen al Órgano Legislativo y Judicial.
El Consejo de la Magistratura, hoy en manos de consejeros autoprorrogados, es la máxima instancia nacional sobre los derechos reales.
La contaminación de la propiedad privada con el gobierno nacional, se encuentra en el DS. 5143 que en su artículo 16 establece la aplicación de herramientas de gobierno electrónico (dependiente del órgano ejecutivo). La DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA del DS. 5143 establece que el Consejo de la Magistratura en coordinación con la Agencia de Gobierno Electrónico y Tecnologías de Información AGETIC, implementará el Sistema Único del Registro de Derechos Reales. La AGETIC tiene dependencia del órgano ejecutivo. (Ministerio de la Presidencia).
El Órgano Ejecutivo no puede legislar mediante normas ejecutivas los actos y la gestión para normar las funciones y competencias del Consejo de la Magistratura, porque el Consejo es parte del órgano judicial y es una institución que es regulada por Ley. Este avasallamiento de órganos viola el código civil ley 1071, la ley 025 del órgano judicial, y el artículo 12 de la CPE.
La conducta del Órgano Ejecutivo, legislar derechos fundamentales al registro y garantías sobre la propiedad privada, viola el principio de seguridad jurídica establecido por el artículo 178.I de la CPE. El Órgano Ejecutivo legislando por decreto supremo lo que corresponde por ley, está generando inseguridad jurídica e incertidumbre sobre la propiedad privada y pública, dejando desprovisto y en manos del poder político la utilización con fines políticos de la propiedad que está protegida por los artículos 56, 393 y 394 de la CPE.