El Bicentenario no puede ser utilizado con fines políticos

La fecha del domingo 10 de agosto señalada por el TSE para las elecciones generales 2025 favorece al partido de gobierno y al candidato del MAS.

1. La República cumple 200 años y el miércoles 6 de agosto, 72 horas antes de la votación, se festejará el Bicentenario en días feriados, el presidente Arce y posible candidato masista, dará su informe y usará todos los medios a su favor para trasmitir su mensaje. Los medios están obligados por ley a pasarle sus mensajes sin interrupción. Esa es una ventaja que será utilizada por el Presidente que nunca ha respetado la ley, peor lo va hacer ahora.

2. El día jueves 7 de agosto 2025, se realiza la jura de la bandera, 48 horas antes de la votación del domingo 10 de agosto, también el presidente Arce o su candidato masista, usará los medios de comunicación, con fines electorales. A pesar de haber silencio electoral. El TSE no podrá hacer nada para sancionarlo. La ventaja ya estará consumada.

3. El informe del presidente masista, y posible candidato, estará lleno de ofertas falsas y hasta podrá ofrecer bonos a los ciudadanos y otras ventajas económicas con fines electorales para inducir y prevendalizar el voto. El TSE no tendrá autoridad para sancionar estos actos de cohecho electoral e inducción del voto a tres y dos días antes de la votación.

4. El feriado central es el 6 de agosto 2025, pero el poder ejecutivo puede declarar feriados el 5 y el 7 agosto tratándose del Bicentenario. Habrá traslado de personas por el festejo en feriados hasta el día jueves, 48 horas de la votación. Lo cual puede ser aprovechado por quienes pretenden hacer fraude utilizando el traslado de personas, que es prohibido 72 horas por ley electoral antes de la votación, como también el silencio electoral rige 72 horas antes de la votación. Son fechas y feriados encima del día de la votación que puede promover y favorecer a la comisión de delitos y fraude electoral.

5. Las prerrogativas que tiene el presidente masista Arce, que no renuncia si es candidato, usando los medios, que están obligados por ley a pasarle sus mensajes, deja en completa desventaja a los demás candidatos. Ya no serían unas elecciones transparentes en condiciones iguales entre todos. Al margen de confundir, inducir y prebendalizar el voto, que será desinformado y no informado.

6. La fecha más acertada, para no politizar los festejos del Bicentenario, que es una fiesta patria de los ciudadanos y no de los políticos con fines electorales, sería el domingo 27 de julio de 2025. La ley 026 establece 150 días como máximo para realizar un proceso electoral. Estamos a 7 meses del 27 de julio, tiempo suficiente para la realización del proceso electoral, sin manchar el festejo del Bicentenario y que las elecciones sean limpias.

7. El TSE tiene como atribución principal realizar procesos electorales y garantizar que el sufragio sea la expresión de la voluntad popular. Voto informado, libre y transparente.

8. El TSE debe reformular su propuesta de calendario electoral, modificando la fecha de votación al domingo 27 de julio de 2025, e inmediatamente ponerse a trabajar en sanear y limpiar el padrón, con intervención de las universidades, exigir la aprobación de la ley de distribución de escaños por departamento, modificar las circunscripciones para cumplir con la igualdad del voto urbano y rural para conformar la Cámara de Diputados. Para ello debe exigir el reemplazo de la ley 421 aprobada el año 2013, cuyos datos eran del censo 2012, ya hay nuevos datos del censo 2024 y la Cámara de Diputados debe conformarse con los datos del último censo, art. 146 CPE.

9. Con todos estos plazos se asegura la segunda vuelta, por si hay, que se realice dentro de los 60 días posteriores a la votación del domingo 27 de julio de 2025, y la posesión de las nuevas autoridades el 8 de noviembre de 2025.