En Bolivia, el articulo 256 de la Constitución Política del Estado (CPE) señala expresamente que los convenios internacionales en materia de derechos humanos deben aplicarse con preferencia al propio texto constitucional. Uno de esos acuerdos es la Convención Interamericana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, cuyo texto podría cambiar y evolucionar en función al sistema de protección institucional que se ha establecido para aplicarlo e interpretarlo. Ese sistema está conformado por la Comisión Interamericana y la Corte Interamericana.
Aunque algunos de ellos pueden ser presentados ante la Corte Interamericana, la mayoría de los casos –que son miles– se inician ante la Comisión y pueden durar más de 10 años en su tramitación. En sus 46 años, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha emitido 549 Sentencias y 30 Opiniones Consultivas y en sus diferentes periodos, con diferentes composiciones de jueces, ha contribuido notablemente a la región para preservar los derechos de grupos vulnerables, la democracia y el debido proceso.
La Corte y la Comisión han reforzado el concepto jurídico de “Control de Convencionalidad” que, de acuerdo a su propia jurisprudencia, es concentrado cuando lo realiza la Corte y difuso cuando lo realizan las diferentes autoridades de los gobiernos que han aceptado la competencia de la Corte Interamericana. Bolivia, a través del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) y especialmente en la Sentencia Constitucional 75/2024, ha consolidado una doctrina uniforme de respeto y vinculatoriedad del Control de Convencionalidad.
Sobre la interpretación de la Corte IDH respecto a la reelección en Bolivia, tenemos en los últimos meses dos decisiones vinculantes a nuestro país y por ello de cumplimiento obligatorio:
El primero corresponde a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el Informe Final 121/2024 de agosto de 2024, en el caso presentado por Waldo Albarracin y otros. (https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/2024/BOIN_2417-18_ES.PDF). La Comisión Interamericana declaró inadmisible la petición presentada contra la SCP 84/2017 del TCP –que había declarado la inaplicabilidad de la misma Constitución y la inconstitucionalidad de la Ley Electoral–, la cual habilitó la reelección indefinida continua o discontinua de Evo Morales. El numeral 36 del informe y todo su contenido declaran la plena validez de la SCP 1010/2023 y establecen que la SCP 84/2017 ha quedado superada, habiéndose asumido la Opinión Consultiva 28/2021 de la Corte IDH. Es decir que la inadmisibilidad del pedido es asumida porque la SCP 84/2017 no está vigente en el país por su manifiesta inconvencionalidad.
El segundo se refiere a la Sentencia Serie C No. 543 Gadea Mantilla vs. Nicaragua pronunciada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 16 de octubre de 2024 y publicada el año 2025. La Corte continua la línea definida en la Opinión Consultiva 28/2021 y establece que la reelección indefinida en los sistemas presidencialistas es inconvencional.
La Corte incorpora el alcance de derecho colectivo al articulo 23 del pacto, no se afecta solamente a los candidatos, se trata de un derecho colectivo del pueblo que debe escoger a sus representantes en “elecciones autenticas y libres”. De esta forma las razones jurídicas de la SCP 84/2017 que habilitó a Evo Morales y declaró inaplicable el articulo 168 de la Constitución, ha quedado expulsada del ordenamiento jurídico por ser contraria a la Jurisprudencia de la Corte Interamericana.
La Corte ha incorporado la obligación de garantizar siempre un recurso efectivo, idóneo y judicial para revisar violaciones de derechos humanos del Consejo Supremo Electoral. En este punto, la Corte analiza los diferentes modelos de justicia electoral, por lo que no se trata de una supresión del principio de preclusion. Es un tema a estudiar. En el numeral 132 de la Sentencia, la Corte analiza todos los modelos de justicia y administración electoral, incluyendo el de Argentina y Surinam, que están a cargo del Poder Ejecutivo.
Ahora, Evo Morales sostiene que, si bien la reelección indefinida está proscrita, no existe ninguna prohibición cuando ésta es discontinua. Va más allá y sostiene que tres días antes del cierre de inscripciones para la elección, miles de ciudadanos, protestando, lograrán la inscripción de su candidatura ante el Tribunal Supremo Electoral. Se sabe que la amenaza (art. 293 Código Penal en adelante CP), la coacción (art. 294 C.P.) y todas las formas de desobediencia a la autoridad son delitos de orden público. Por ello, entiendo que el tríptico de Evo tendría que explicar las razones jurídicas por las que, no solo la SCP 1010/2023-S4 y el Auto 83/2024-ECA del 1 de noviembre de 2024 son inaplicables a su caso, sino también lo son las decisiones del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.
Cuando se pide la aplicación de la jurisprudencia por parte de las instituciones del Estado, la mayor critica es que los tribunales apliquen de forma desigual los derechos humanos, por eso resulta importante que en los casos de relevancia publica se aplique el derecho vigente, por ejemplo:
A. La Jurisprudencia de la Corte IDH sostiene que la libertad de expresión de los políticos en el debate público está reforzado y protege el debate público de ideas. También protege el derecho a ser juzgado en un plazo razonable. La aplicación de la ley del tiempo intermedio y la Jurisprudencia del TSJ sobre el “honor de las personas jurídicas” son temas que no permiten juzgar a Tuto Quiroga, luego de mas de 16 años.
B. Un principio central del debido proceso es ser escuchado antes de que se dicte una sentencia en contra del imputado, por lo que el juicio de rebeldía es inadmisible. Una vez declarada la rebeldía de Evo en el juicio de Tarija, éste no puede ser juzgado; el proceso se suspende hasta que el imputado se presente al juicio. El TCP dijo que este principio constitucional rige en Bolivia a partir del 2024, una vez que reconoció ese derecho, lo cual no sólo es criticable, sino también inapropiado.
C. La regla ahora es que nadie puede ser condenado en rebeldía: ni Evo, ni los exministros de Añez, ni ningún ciudadano. Tampoco Manfred Reyes Villa puede serlo, y en ese caso, además, no puede ser condenado en un juicio ordinario, cuando la ley dice que debe ser juzgado en un caso de corte.
El mayor problema de la credibilidad de la justicia radica en que pareciera que solo los políticos tienen derechos humanos y no se protege a los ciudadanos. Esta semana, gracias al Defensor del Pueblo, la Sala Constitucional Segunda del TDJ concedió la Acción de Protección de Privacidad que se presentó a favor Reyna Rebeca H. Este caso puede representar un avance significativo del debido proceso.
En el Caso Blas Valencia y otros Vs. Bolivia, la Corte Interamericana dejó sentado que el principio de inocencia prohíbe presentar como culpable a un ciudadano imputado en un proceso penal. Queda ver ahora si el Ministro de Gobierno accionado actúa como Evo (en el caso de difamación al Ministro Siles) o si efectivamente repara el daño que ha ocasionado a la ciudadana que fue vulnerada en su derecho a ser juzgada en el marco de un debido proceso.
En conclusión, el mayor problema de la justicia es interpretar el derecho sin argumentación jurídica. La jurisprudencia de la Corte y alguna del TCP son claras, el problema está en que los jueces no la aplican, sino la voluntad del poder (político, económico o mediático), real o supuesta. Los operadores de justicia comedidos representan un grupo importante de los jueces y magistrados en Bolivia. Cuando el poder exige hacer lo correcto o cuando los ciudadanos solo píden justicia, deben tener presente que en un proceso existen dos partes y por lo tanto dos verdades.
Cuando el juez decide por una de esas posiciones, desde el derecho y argumentando las razones jurídicas de su decisión, debe ser garantizado y su independencia real es parte esencial de la democracia. Cuando decide desde la formalidad, desde la arbitrariedad y contra el derecho, el Estado debe ejercer poder disciplinario y restablecer el derecho, eso más temprano que tarde llega en el país o en la Corte. O mejor en las urnas, en el voto de los ciudadanos en agosto.