Recursos de jubilados y aportantes bajo decisiones políticas

La CPE del 7/II/2009, establece la estatización de la administración de la seguridad social CON CONTROL Y PARTICIPACIÓN SOCIAL, y que los servicios de la seguridad social no podrán ser privatizados ni concesionados. (art. 45 CPE). Define que la competencia sobre el régimen de la seguridad social constituye una competencia exclusiva del nivel central del Estado. (art. 298.II.16 CPE). Es importante señalar que es una materia exclusiva, con relación a otros gobiernos autónomos, No es la propiedad de los jubilados y aportantes.

El sistema integral de pensiones se constituye, por los aportes de los Fondos de ahorro previsional (contributivo), vejez, riesgos, solidario, renta universal de vejez (no contributivo). SON RECURSOS DE LOS JUBILADOS Y APORTANTES NO SON RECURSOS DEL ESTADO, NI MUCHOS MENOS RECURSOS PÚBLICOS.

La ley 065 de Pensiones del 10/XII/2010 reguló la administración del Sistema Integral de Pensiones, así como las prestaciones y beneficios que otorga, conforme a la CPE. CREÓ LA GESTORA PÚBLICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL A LARGO PLAZO, COMO EMPRESA PÚBLICA NACIONAL ESTRATÉGICA DE DERECHO PÚBLICO. El art. 150.II de la ley 065 define, que mediante reglamento se establecerá el plazo y procedimiento para el inicio de actividades de la Gestora Pública, que nace con la ley 065 en su art.147.

La Institucionalidad de la Gestora Pública: La ley 065 establece que la Gestora nace como una Empresa Pública Estratégica (art.147 ley 065) y define que sea Administrada por un directorio, responsable de definir las políticas e inversiones, que está compuesto por 1 presidente y 4 directores, designados por el presidente del Estado, de ternas aprobadas por 2/3 de votos de los presentes de la Cámara de Diputados. Sus funciones son de 5 años, pudiendo ser reelectos pasado un periodo.

La Gestora, desde su creación, debió y debe funcionar con un presidente del directorio, que es la Máxima Autoridad Ejecutiva MAE, su periodo es de 5 años. La Gestora pública, a pesar de haber nacido con la ley No. 065 el año 2010 no se conformó hasta ahora su directorio conforme a la ley No. 065.

El presidente del Estado Luis Arce aprobó el DS. 4585 del 15/IX/2021, y dispone que la Gestora inicie actividades en 12 y 20 meses. Es decir, mayo de 2023. (art. 2 DS 4585). En anexo el DS. 4548 aprueba la constitución y el estatuto de la gestora. La Gestora tiene una tuición institucional del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. (art. 2 DS 2248 del 14 enero 2015).

El citado DS. 2248 aprueba en sus disposiciones adicionales IV. Autorizar a la Gestora a realizar contrataciones directas de bienes y servicios. Podrá adherirse a los contratos elaborados por lo proveedores y contratistas. (fuera del alcance del DS. 0181). Por ello, requiere información transparente para conocer sobre la administración de los recursos de los aportes que constituyen propiedad privada, de acuerdo al art. 56.I de la CPE.

El control político sobre la Gestora:

La Ley No. 211, de 23 diciembre de 2011, Ley del Presupuesto General de la gestión 2012, estableció en sus: DISPOSICIONES TRANSITORIAS: PRIMERA. De forma transitoria y hasta la designación de Directores de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, según lo establecido en Ley Nº 065, de 10 de diciembre de 2010, las atribuciones del Directorio de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo serán asumidas por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas (MEFP), quien tendrá también las atribuciones de constitución de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo definidas en reglamento.

Durante la vigencia de la Ley 211 el actual presidente del Estado, era ministro de economía, ejerció como directorio de la Gestora Pública.

HASTA AHORA, JUNIO 2024, EL ACTUAL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS SIGUE EJERCIENDO DE FORMA INTERINA LAS FUNCIONES DEL DIRECTORIO Y APROBANDO LOS ACTOS DEL GERENTE GENERAL DE LA GESTORA Y LAS INVERSIONES DE LOS RECURSOS.

La Gestora nace con un Gerente General Operativo/administrativo. Es designado por el Presidente Arce de una terna elevada por el Ministro de Economía. Tiene que tener 10 años de experiencia y maestría en materia de pensiones (art. 48-49 anexo DS 2248). No se conoce la realización de concurso de méritos o convocatoria pública para designar al actual Gerente General. (ahora el Gerente General es MAE, en transición interina, por mandato de la ley N° 1267 del año 2019).

La Ley No. 1267, del 20 diciembre de 2019, en su Disposición Transitoria Quinta, establece, qué: Los cuatro (4) miembros y el Presidente del Directorio de la Gestora serán nombrados interinamente mediante Resolución Suprema por la o el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia. A terna elevada por el Ministro de Economía y Finanzas Públicas. Esta ley 1267 fue ratificada por la ley 1356.

Estas leyes 1267 y 1356 tampoco se cumplió, aún sea en la designación interina de directorio. También estableció que el Gerente General de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo ejercerá la representación institucional siendo la Máxima Autoridad Ejecutiva para todos los efectos legales, durante el periodo de transición del Directorio.

ESTA DISPOSICIÓN TRANSITORIA DE LA LEY 1267, RATIFICADA POR LA LEY 1356, HA SIDO INCUMPLIDA POR EL PRESIDENTE DEL ESTADO Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, EN UN FRANCO INCUMPLIMIENTO DE DEBERES.

El actual Ministro de Economía y el Gerente General administran y disponen los recursos los recursos de los jubilados y aportantes (privados). Más de 26 mil millones de dólares en manos de dos personas. HASTA AHORA NO HA EXISTIDO INSTITUCIONALIZACIÓN DEL CARGO DE GERENTE GENERAL DE LA GESTORA. EL ACTUAL GERENTE SIEMPRE FUE FUNCIONARIO DEL GOBIERNO DEL MAS.

La Gestora pública, a pesar de haber nacido con la Ley No. 065 el año 2010, FUNCIONA SIN DIRECTORIO CONFORME LO ESTABLECE LA LEY DE PENSIONES No. 065, EL MANDATO Y OBLIGACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEY 065 Y LA CONFORMACIÓN DE DIRECTORIO CORRESPONDE A LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE ACUERDO AL ART. 154 DE LA LEY DE PENSIONES No. 065. Incumpliendo, hasta ahora, la Cámara de Diputados el mandato de la Ley de Pensiones 065.

Es importante señalar que la ley No. 1267, de fecha 20 diciembre de 2019, (ratificada por la ley 1356) establece que el presidente designe en forma interina los directores HASTA QUE LA CAMARA DE DIPUTADOS ELIJA LAS TERNAS DE LOS 5 DIRECTORES CONFORME AL ART. 154 DE LA LEY 065. Tampoco el actual presidente cumplió el mandato de la ley 1267.

La Ley 065 crea la APS Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros APS, es la instancia responsable de la fiscalización del cumplimiento de la ley y la regulación sectorial, que funciona bajo tuición del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, conforme a los artículos 167 y 168 de la Ley de Pensiones. Los requisitos y las prohibiciones para ocupar el cargo se establecen por los art. 169 y 170 de la ley 065. No se conoce institucionalización del cargo del Director Ejecutivo de la APS.

A partir de la Ley 211 (diciembre de 2011) la Gestora Pública ha sido regulada por leyes de presupuestos anuales en su disposiciones adicionales, transitorias y finales: Leyes 1267,1356,1413,1493,1546, esta última sin aprobación de la Asamblea Legislativa, y todas ratifican año tras año el funcionamiento de la Gestora.

Se concluye:

-Los recursos que administra la Gestora Pública, hoy en peligro, por estar sujeto a decisiones políticas y sin institucionalidad, son de propiedad de los jubilados y aportantes art. 45 y 56.I de la CPE concordante con los art. 5 de la ley 065.

-La institucionalidad de la Gestora ha sido destruida: Nació como una empresa nacional estratégica con un directorio ejecutivo y un gerente operativo. Como funcionan las empresas estratégicas en el País, YPFB etc. Las leyes de presupuesto anual, a partir de la ley 211 del 23/12/2011 y la ley 1267 del 20/12/2019, No funciona el directorio, ejerciendo sus atribuciones el Ministro de Economía que es Directorio a sola firma, y el Gerente Operativo que pasó a Máxima Autoridad Ejecutiva MAE, y ahora ambos disponen de los recursos de los jubilados y aportantes. ($us. 26.000.000.000.00 en manos de dos personas).

-No se conoce una fiscalización efectiva de la Autoridad de Pensiones y Fiscalización APS, siendo fiscalizador del cumplimiento de las leyes y normas de regulación, y del funcionamiento de la Gestora no ha cumplido sus funciones y deberes conforme al art. 167 y 168 de la Ley 065 de pensiones.

-El Presidente del Estado incumplió la Ley No. 1267, y la ley 1356 sgtes, y no haber designado directorio, aún sea en forma interina.

-El Ministro de Economía y Finanzas Públicas incumplió deberes por no cumplir La Ley No. 1267, y la ley 1356 sgtes, y haber elevado terna ante el presidente para designar directorio en forma interina.

-La Cámara de Diputados incumplió deberes por No haber elaborado las ternas y elevarlas ante el Presidente del Estado para la conformación de directorio.

-La administración del portafolio de inversión está regulado por el artículo 140 con las limitaciones especificas en sus parágrafos III, IV y V de la ley 065. Las inversiones y transacciones realizadas en las operaciones (preferentemente las últimas) de la Gestora deben ser auditados en forma inmediata, porque son recursos de los jubilados y aportantes.

-Se debe Determinar si los recursos económicos, que ha invertido la Gestora Pública han sido concedidos en condiciones de préstamos y/o compra de bonos, y si constituyen endeudamiento y deuda pública, por qué no han sido remitidos a la Asamblea Legislativa para su consideración y aprobación, conforme a los artículos 158.I numerales 8 y 10 y 322 de la CPE. Caso contrario, se debe conocer si estos recursos económicos han sido parte del endeudamiento público, mediante bonos, que las leyes presupuestarias han autorizado al gobierno central, ahí no hay necesidad de remitir a la ALP para su aprobación.