Estas son las cuatro preguntas del referendo que Luis Arce envió al Tribunal Supremo Electoral

El mandatario envió una carta al presidente del TSE pidiendo la evaluación técnica de las preguntas que pide sean puestas a consideración en consulta nacional

Publicación: 21/08/2024 11:08
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[AIZAR RALDES / AFP] / El presidente Luis Arce

El presidente Luis Arce envió una carta al Tribunal Supremo Electoral en el que plantea las cuatro preguntas que piden que sean sometidas a consulta en un referendo nacional, previa evaluación técnica.

Estas preguntas son:

1. ¿Está usted de acuerdo en que la reelección establecida constitucionalmente por una sola vez de manera continua del Presidente y Vicepresidente del Estado, sea ampliada para incorporar la reelección de manera discontinua lo cual implicaría modificar la Constitución Política del Estado?

Respuesta: SÍ - NO

2. ¿Está usted de acuerdo con mantener la subvención a la gasolina especial, como actualmente se encuentra, pese al gran costo económico que significa para las bolivianas y bolivianos, y que al tener un precio mucho más bajo que el internacional se genera contrabando, daño económico al Estado, escasez de dólares y desabastecimiento de combustibles?

Respuesta: SÍ - NO

3. ¿Está usted de acuerdo con mantener la subvención al diésel, como actualmente se encuentra, pese al gran costo económico que significa para las bolivianas y bolivianos, y que al tener un precio mucho más bajo que el internacional se genera contrabando, daño económico al Estado, escasez de dólares y desabastecimiento de combustibles?

Respuesta: SÍ - NO

4. ¿Está usted de acuerdo con modificar el artículo 146 Numeral I de la Constitución Política del Estado para incrementar el número de 130 diputados para que ningún departamento pierda su actual representación y que los departamentos con mayor población reciban un mayor número de diputados en función al resultado del Censo de Población y Vivienda 2024?

Respuesta: SÍ - NO

En la carta, enviada por Arce al presidente del TSE, Oscar Hassenteufel, el mandatario señala que plantea el referendo con base a lo señalado en el artículo 18, parágrafo II de la Ley 026 de Régimen Electoral, pidiendo la “evaluación técnica” de cada una de las preguntas.

“Tengo a bien manifestar a usted que, al amparo del régimen electoral vigente, pretendo convocar a un referendo sobre temas de interés público, con el sano propósito de tomar decisiones junto al pueblo, y que el resultado de esta consulta nacional sea aplicado de manera inmediata y vinculante”, señala la carta a la que tuvo acceso UNITEL.

El pedido de Arce se realiza pese a la advertencia de constitucionalistas, que señalan que en el caso de la reelección presidencial y el tema de los escaños se requiere una modificación de la Constitución Política del Estado que solo se puede hacer vía referendo convocado por una ley aprobada por 2/3 de la Asamblea Legislativa Plurinacional o por iniciativa ciudadana.

Para saltarse este filtro, el arcismo planteó ante el Tribunal Constitucional Plurinacional una acción abstracta de constitucionalidad que se encuentra siendo analizada por el TCP.

MIRA AQUÍ: Casi un mes antes de anunciar el referendo, diputado arcista recurrió al TCP para tratar de saltarse a la Asamblea Legislativa

Juan José Jauregui, el diputado del ala arcista que presentó la acción, dijo el martes que “en cuestión de unas dos semanas ya va a existir un pronunciamiento” sobre esta acción.

Jauregui explicó que el recurso abstracto de inconstitucionalidad se planteó en contra del parágrafo segundo del artículo 411 de la Constitución Política del Estado, en el que se señala la imposibilidad de que la consulta sea convocada de forma directa por el presidente.

Según señala el recurso, al que tuvo acceso UNITEL, se plantea la idea de que aquello que no está expresamente prohibido, puede ser permitido.

“Por memorial presentado el 10 de julio de 2024, cursante de fs. 4 a 36 vta., el accionante manifiesta que, conforme dispone el art. 411.II de la CPE; específicamente en cuanto a la reforma parcial señala que se “podrá” llevar adelante la misma vía iniciativa popular o por la Asamblea Legislativa Plurinacional, además de no establecer el carácter único y exclusivo de las anteriores vías; toda vez que, no determina prohibición ni permisión expresa para que el Órgano Ejecutivo, por intermedio del Presidente pueda interponer una propuesta de reforma parcial de la Constitución, precisamente porque la disposición constitucional se estructura con un operador deóntico optativo “podrá”, que implica que las instancia para la iniciativa de reforma constitucional no se reducen a las que se encuentran en la disposición constitucional, no siendo razón excluyente de otras instancias compatibles con la Norma Suprema”, señala la parte de los argumentos jurídicos de la resolución.