Estos son los 10 puntos establecidos en la agenda de los gobernadores para consolidar el 50-50
Las autoridades departamentales se reunieron este jueves 24 de septiembre en Santa Cruz y demandaron, entre otros puntos, una Ley del 50-50 para fortalecer y garantizar la autonomía económica de las regiones
Los gobernadores del país que se reunieron este jueves 24 de septiembre en Santa Cruz establecieron una hoja de ruta con miras a consolidar la aplicación del sistema de distribución 50-50, con una serie de demandas que apuntan a instancias nacionales y donde se establece, entre otros puntos crear una Ley del 50-50 para fortalecer y garantizar la autonomía económica de las regiones.
La mesa instalada este jueves se dio a casi dos meses de la reunión sostenida por las autoridades departamentales en agosto, donde se reflejó la sintonía en torno al 50-50. En ese entonces, también se concretó un encuentro con el presidente Rodrigo Paz para abordar este tema.
La agenda de 10 puntos establece lo siguiente:
1.- Ratificar que el principio de distribución 50-50 de los ingresos fiscales es el punto de partida para una verdadera autonomía fiscal. Se establece como condición indispensable la necesidad de brindarle fuente de financiamiento estable y suficiente a las competencias impuestas constitucionalmente desde 2009.
En ese marco exigimos se transfiera 15% de la coparticipación tributaria sobre los impuestos establecidos en las disposiciones transitorias tercera y cuarta de la Ley 031, los cuales deberán ser deducidos del porcentaje que administra el nivel central del Estado, sin afectar a los ingresos percibidos por las autonomías municipales, indígena originaria campesinas y universidades públicas.
2.- Exigir al Gobierno Nacional la activación inmediata del cronograma de trabajo comprometido en el Acuerdo N° 001/2026 “Agenda 50/50” suscrito el 05 de agosto de 2026, a fin de implementar el Programa de Readecuación Financiera Territorial - PRFT aprobado mediante DS N° 5686. El cronograma deberá iniciarse con la concertación del contenido del modelo de Convenio Restaura con los 9 gobiernos autónomos departamentales en conjunto, en función a sus situaciones financieras, a fin que luego de ello, se puedan suscribir los convenios con cada gobierno autónomo departamental.
El Programa de Readecuación Financiera no solo deberá significar la inmediata reprogramación de la deuda pública y condiciones razonables de ajuste fiscal, sino también habilitar nuevos recursos financieros para reestablecer el equilibrio fiscal de los Gobiernos Autónomos Departamentales.
3.- Solicitar y conminar a la Asamblea Legislativa y a las brigadas parlamentarias departamentales la aprobación del proyecto de Ley de abrogación de la Ley 767 hasta el 31 de octubre de 2026 y la devolución durante la gestión 2027 de los saldos acumulados del Fpieeh, garantizando la devolución del 12% del IDH a todas las entidades territoriales autónomas de acuerdo al aporte realizado por cada una de ellas.
4.- Habiendo sido sancionada la Ley de Retorno Económico que obliga al nivel central a asumir el pago del bono viático de vacunación y prediarios, demandamos al nivel central la paralización de débitos automáticos en curso como diplomas de bachiller y otros propios de cada gobernación, así como la devolución inmediata de los recursos transferidos para el pago del bono viático de vacunación y prediarios durante la gestión 2026.
5.- Exigir al Órgano Ejecutivo la promulgación y publicación de la Ley de Retorno Económico sancionada por el Órgano Legislativo, a efectos de que en el marco de lo acordado entre gobernadores y el presidente del Estado en fecha 5 de agosto de 2026, el alivio financiero de obligaciones impuestas que no corresponden a competencias de los gobiernos autónomos departamentales, como son el bono viático de vacunación y prediarios sean asumidas con recursos del TGN a partir de la gestión 2026, como establece la norma precitada.
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6.- Requerir al nivel central del Estado el tratamiento de la norma que libera a los gobiernos autónomos departamentales de la erogación de recursos económicos para el financiamiento de la otorgación de títulos de bachiller.
7.- Demandar el tratamiento inmediato y prioritario de las siguientes leyes con base a las propuestas consensuadas por la Comisión Técnica Permanente de los Gobiernos Autónomos Departamentales:
- Proyecto de Ley de Modificación a Ley 154 de Clasificación y Definición de Impuestos y de Regulación para la Creación y/o Modificación de Impuestos de Dominio de los Gobiernos Autónomos.
- Proyecto de Ley de Fortalecimiento y Garantía de la Autonomía Económica y Financiera de los Gobiernos Autónomos Departamentales del Estado Plurinacional de Bolivia “Ley del 50/50”
- Proyecto de Ley Básica de Relaciones Internacionales de los Gobiernos Autónomos.
8.- Considerando que los presupuestos de los gobiernos autónomos departamentales para la gestión 2026 fueron formulados y aprobados con base en el precio de Bs 6,73 por litro de diésel, y que los decretos supremos 5516 y 5716 eliminaron la subvención y vincularon el precio final al precio internacional, lo que genera un mayor gasto no previsto en el ejercicio de competencias departamentales y para el cumplimiento del Presupuesto aprobado; exigimos al Órgano Ejecutivo, en aplicación del Artículo 305 de la Constitución Política del Estado y de los principios de coordinación, lealtad institucional y provisión de recursos económicos establecidos en los numerales 14, 15 y 18 del artículo 5 de la Ley N° 031, lo siguiente:
- Formalizar, mediante instrumento normativo concertado con los nueve Gobiernos Autónomos Departamentales, el apoyo anunciado para la readecuación de las finanzas de las entidades territoriales autónomas, con fuente de financiamiento, montos y plazos definidos.
- Disponer una transferencia extraordinaria del Tesoro General de la Nación que compense el diferencial de precio del diésel consumido en la prestación de servicios y el ejercicio de competencias departamentales, en particular el mantenimiento de la red vial departamental, los servicios de salud y la operación de maquinaria y equipo. La compensación deberá cubrir el período comprendido entre la vigencia del Decreto Supremo N° 5716 y el 31 de diciembre de 2026.
- Autorizar, a través del Ministerio de Economía y con carácter excepcional, las modificaciones presupuestarias y reasignaciones entre partidas y fuentes de financiamiento necesarias para cubrir el mayor gasto en combustibles, sin que dicho gasto se compute en los límites de gasto de funcionamiento.
- Incorporar en los techos presupuestarios y en el Presupuesto General del Estado de la gestión 2027 el costo real del diésel para los Gobiernos Autónomos Departamentales, en concordancia con el Programa de Readecuación Financiera Territorial aprobado mediante Decreto Supremo N° 5686.
- Aplicar a los gobiernos autónomos departamentales medidas equivalentes a las que se otorguen a los gobiernos autónomos municipales y garantizar la provisión continua de diésel para la prestación de los servicios departamentales.
9.- Exigir al Órgano Ejecutivo el cumplimiento del Decreto Supremo 5363, de Fideicomiso de Apoyo Financiero a los gobiernos autónomos departamentales y regionales (Fagobol) y se agilicen los trámites administrativos para su inmediato desembolso.
10.- Los gobernadores de Bolivia nos declaramos en estado de alerta y exigimos al nivel central del Estado el cumplimiento de todos y cada uno de los puntos citados en el presente documento hasta el 31 de octubre de 2026.