La misión de la OEA recomienda “proteger” a los vocales del TSE e incluirlos en la ley de juicio de responsabilidades

El informe reseña que “las personas que integran el pleno del TSE informaron a la Misión sobre constantes amenazas relacionadas con la posibilidad de iniciarles juicios penales por el simple hecho de ejercer sus funciones”.

Publicación: Hace 16 horas
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[Foto TSE.] / Miembros de la misión de observadores electorales de la OEA y los vocales del TSE.

En su informe preliminar sobre las elecciones judiciales parciales que se celebró en Bolivia el 15 de diciembre, la Misión de Observación Electoral de la Organización de Estados Americanos (OEA) recomendó establecer un “mecanismo de protección” para los vocales del Tribunal Supremo Electoral (TSE).

En ese contexto, sugirió replicar los alcances de la Ley 044 de Juicio de Responsabilidades o incluir a las citadas autoridades en esa norma.

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En el informe preliminar de la MOE – OEA se recomienda “reformar la legislación con el fin de establecer un mecanismo de protección para los miembros del TSE, similar al establecido por la ley 44 para las altas autoridades del órgano Judicial y el poder ejecutivo, o bien que se modifique la citada ley para que incorpore a los integrantes del TSE (Sic)”.

La Ley 044 regula los juicios por delitos cometidos en el “ejercicio de sus funciones” de “la Presidenta o Presidente, de altas autoridades del Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura, Tribunal Constitucional Plurinacional y Ministerio Público”, pero no incluye a los vocales del TSE.

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En su momento, el vocal Tahuichi Tahuichi urgió al Legislativo la aprobación de un proyecto de ley para ese fin tras advertir que en la actual situación las autoridades electorales están expuestas a juicios ordinarios y no tienen garantías para su trabajo.

Esta premisa inclusive fue respaldada por un encuentro partidario que rechazó el fallo del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) con el cual definió que las elecciones judiciales de este año se desarrollen de manera parcial.

Informe

El informe de la MOE – OEA pone en mesa que “la legislación establece que la responsabilidad penal de los vocales del TSE, de los TED y de otras autoridades electorales por hechos u omisiones cometidos en el ejercicio de sus funciones es de conocimiento de la justicia ordinaria, a diferencia de las altas autoridades del órgano judicial y del poder ejecutivo, quienes cuentan con procedimientos de fuero especial para su juzgamiento”.

“Al respecto, las personas que integran el pleno del TSE informaron a la Misión sobre constantes amenazas relacionadas con la posibilidad de iniciarles juicios penales por el simple hecho de ejercer sus funciones”, reseña el informe.

“En ese contexto, explicaron que las frecuentes renuncias de vocales electorales se deben a la ausencia de garantías necesarias para el ejercicio de sus labores”, se añade.

En ese contexto, la Misión “recuerda que las personas que se desempeñan en órganos jurisdiccionales deben contar, entre otras, con ‘garantías de protección [...] cuando se encuentren en riesgo su vida e integridad personal, adoptando una estrategia efectiva y exhaustiva de prevención, con el fin de evitar ataques, agresiones y hostigamientos en su contra’”.

La misión señala que “esta situación ya ha sido objeto de recomendación al Estado Plurinacional de Bolivia por parte de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), la que ha señalado la necesidad de ‘(a)probar una norma que equipare los procedimientos para el juzgamiento de integrantes del TSE en igualdad con el de autoridades del órgano Judicial y Ejecutivo”.

“La CIDH destaca en su informe que ‘la labor de los órganos electorales, de manera independiente, autónoma y sin interferencias, es esencial para la organización y funcionamiento adecuado de los procesos democráticos. En sentido similar, el Comité de Derechos Humanos de la ONU ha recomendado que los órganos de gestión electoral deben estar en condiciones de funcionar de forma independiente’”, reseña el documento.

Fallo del TCP

Con base en los citados argumentos, “la Misión ve con preocupación la reciente disposición de la Sala IV del TCP que ‘exhorta a todo juez, tribunal y Salas Constitucionales’ a cumplir lo dispuesto sobre la suspensión de las elecciones al TCP en cinco departamentos del país y del TSJ en otros dos, que adquirió calidad de cosa juzgada constitucional, bajo apercibimiento de contravenir e inobservar las causales de improcedencia y tramitar y resolver cualquier acción constitucional contraria a lo ya decidido. Asimismo, dispone su remisión al Ministerio Público y la instancia disciplinaria correspondiente”.

En ese contexto, la misión remarca que “la CIDH entiende que la criminalización de personas operadoras de justicia se verifica mediante el uso indebido del derecho penal a través de la manipulación del poder punitivo del Estado por parte de actores estatales y no estatales con el fin de obstaculizar sus labores”.