Sentencia constitucional ordena modificar procedimiento de juicios de responsabilidades para permitir apelaciones

El TCP determinó que es inconstitucional que los juicios de privilegio se lleven adelante en una sola instancia y le dio seis meses a la Asamblea para realizar una reforma

Publicación: 08/01/2025 12:34
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[ARCHIVO] / Sala de Honor del Tribunal Supremo de Justicia en Sucre

El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) emitió una sentencia en 2024 en el que ordena modificar el procedimiento de los juicios de responsabilidades para presidente, vicepresidente, altas autoridades del Órgano Judicial y del Ministerio Público, declarando que es inconstitucional que estos procesos se lleven adelante en una sola instancia y sin recurso ulterior, lo que impedía que exista una forma de apelar.

El TCP le dio seis meses a la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) para que a través de una ley reforme el procedimiento de los juicios de responsabilidades y señale cómo se conformará el tribunal en primera instancia y aquel al que debe ir la apelación, en caso de que alguna de las partes así lo requiera.

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Además, se señala que, a partir de la vigencia de esta reforma legislativa, el tribunal señalado en primera instancia deberá asumir las causas en el estado en el que se encuentran “sin la posibilidad de retrotraer actuados”.

La ley que regula los juicios de responsabilidades señala en la actualidad que el Tribunal Supremo de Justicia actúa en “única instancia” en los procesos contra exaltas autoridades, lo que explica en la argumentación el TCP, va en contra de los derechos establecidos por el sistema interamericano de justicia, al que se apega la legislación boliviana.

La sentencia constitucional fue firmada en noviembre de 2024, pero recién se conocieron sus alcances este martes 8 de enero, por lo que varios magistrados que ya fueron cesados son firmantes de la misma.

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La sentencia, emitida en sala plena, fue firmada por Karem Lorena Gallardo, como magistrada relatora, además de Brígida Vargas, Georgina Amusquivar, Isidora Jiménez; René Espada y Gonzalo Hurtado firmaron con voto aclaratorio. Mientras que, no firmaron por voto disidente: Petronilo Flores, Julia Cornejo y Paul Franco.

La acción de inconstitucionalidad concreta había sido presentada de oficio por Ricardo Torres Echalar, José Antonio Revilla Martínez, Marco Ernesto Jaimes Molina, Juan Carlos Berrios Albizu, Carlos Alberto Egüez Añez, Olvis Egüez Oliva, Edwin Aguayo Arando y Esteban Miranda Terán, Magistrados y ex Magistrado, respectivamente, del Tribunal Supremo de Justicia