TCP declara inconstitucional el juicio en rebeldía

La sentencia 0001/2024 fue firmada el 17 de enero de este año, pero recién fue notificada hace una semana. En 2021 salió a la luz un fallo similar que inclusive fue comentado por el ministro de Justicia Iván Lima, aunque luego lo desmintió un magistrado.

Publicación: 21/06/2024 09:40
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[Foto: referencial] / Imagen referencial de las instalaciones del TCP.

El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) publicó una sentencia constitucional con la cual declaró inconstitucional que una persona sea procesada en rebeldía, es decir, en su ausencia.

El fallo condice con otro que se conoció en 2021 y que luego fue desmentido por el presidente del tribunal.

El caso

Se trata de una Acción de Inconstitucionalidad Abstracta (AIA) promovida en 2019 por la exdiputada opositora Norma Piérola para que el tribunal declare inconstitucionales las leyes que avalan los procesos en rebeldía.

“El juzgamiento en rebeldía, al margen de ser discriminatorio, vulnera los derechos del imputado en general, así como de ex y actuales funcionarios públicos a un justo y debido proceso, su derecho a la defensa y a la inmediatez de ser oído y juzgado previamente en un debido proceso”, planteó la exlegisladora en la demanda.

Fallo

El TCP determinó la inconstitucionalidad del “artículo 6 de la 1390 de 27 de agosto de 2021 –Ley de Fortalecimiento para la Lucha contra la Corrupción‒, que modifica los arts. 91 Bis y 344 Bis del Código de Procedimiento Penal”.

Parte de la Ley 1390.
Parte de la Ley 1390.

Asimismo, se deja sin efecto “la parte final del art. 90 de la norma procesal penal modificado por la Ley 004 de 31 de marzo de 2010 –Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas Marcelo Quiroga Santa Cruz” en el cual se disponía la suspensión de la declaratoria de rebeldía “excepto en los delitos de corrupción, debiendo proseguirse la acción penal en contra de todos los imputados, estando o no presentes”.

Parte de la Ley 004.
Parte de la Ley 004.

Para el TCP, esta parte de la citada norma está “directamente vinculado con las normas principales objeto de análisis”.

La sentencia 0001/2024 fue firmada el 17 de enero de este año, pero recién fue notificada hace una semana, según Los Tiempos. En ella se precisa que su “efecto se dará a partir de la publicación y notificación con el presente fallo constitucional”.

En ella además “exhorta a la Asamblea legislativa Plurinacional” a que “realice las modificaciones pertinentes a los preceptos normativos declarados inconstitucionales en el presente fallo”.

Polémica

La presente sentencia tiene similar tenor a un supuesto fallo que se publicó en 2021 y que luego fue desmentido por el magistrado Paul Franco: la sentencia 0012/2021.

En marzo de ese año, el ministro de Justicia y Transparencia Institucional, Iván Lima, informó que el TCP declaró la inconstitucionalidad del “juicio en rebeldía” o en “ausencia” del acusado.

En ese marco, anunció que todas las sentencias que se dictaron en ausencia de los procesados deberán ir en “revisión extraordinaria” al Tribunal Supremo de Justicia.

Dos meses después, en mayo de 2021, el entonces presidente del TCP, Paul Franco, desmintió que esta instancia hubiera declarado inconstitucional los procesos o juicios en rebeldía, como anunció Lima.

En absoluto, no existe nada por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional que hubiera determinado algo sobre los juicios en rebeldía. Esa causa sigue en trámite en el TCP, en tanto y en cuanto no se produzca una notificación todas las causas siguen en trámite”, declaró Franco.

Pero el fallo había comenzado a circular.

El fallo que circuló en 2021
El fallo que circuló en 2021

Denuncia

El abogado Jorge Valda explicó que la Ley 004 incorporó el artículo 344 en el Código de Procedimiento Penal “para permitir que casos de corrupción puedan ser juzgados y sentenciados aunque el imputado o acusado no estuviera presente”.}

Es decir, “sin darle la oportunidad de defenderse, podía quedar condenado”.

En su criterio, “este fallo constitucional, al margen de haber sido dictado por magistrados autoprorrogados después de que hubiera cesado su competencia” es una muestra de la “retardación de justicia”.

Asimismo, se refirió a los dos fallos similares que ahora generan polémica y consideró que “querían tener todo este lapso de tiempo para poder sentenciar a los exministros del gobierno transitorio de Jeanine Añez”, además de “los militares y policías sentenciados en rebeldía”.

¿Por qué cinco años más tarde? Para Valda, “están preparando el colchón de su huida, están preparando el escenario legal para que cuando ninguno de los funcionarios del Tribunal Constitucional esté en su cargo puedan huir del país y no sean juzgados en rebeldía”.

En ese marco, afirmó que “están preparando el colchón para que cuando Luis Arce y su gabinete y los funcionarios corruptos de este Gobierno ya no estén en el poder, puedan no ser juzgados en rebeldía, eso es lo que está haciendo el Tribunal Constitucional”.