TCP determina que solo puede haber una reelección e inhabilita a Evo Morales para volver a ser candidato
El fallo fue conocido este miércoles y en él señala consideraciones que “son aplicables en el tiempo de manera retrospectiva”


La Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) ratificó este miércoles un fallo en el que declara que no puede haber una reelección continua y discontinua por más de “una sola vez”, lo que implica también la limitación para alcanzar un tercer mandato, por lo que inhabilita a Evo Morales para participar de las próximas elecciones.
Con base en esta resolución, el expresidente no podrá terciar en futuras elecciones en el país. Los magistrados abordaron este caso desde la noche del martes en medio de un complejo debate, cinco de los nueve magistrados estaban de acuerdo con la propuesta, pero este miércoles se logró consenso y se emitió el fallo.
“El presente fallo constitucional, en sentido que el Presidente y Vicepresidente, están inhabilitados para una reelección por una sola vez, sea este de forma continua o discontinua, conforme establece el artículo 168 de la Constitución Política del Estado (CPE), considerando que el término ‘una sola vez’, implica también la limitación de alcanzar a un tercer mandato; superando con ello, las razones de la decisión y lo resuelto en la SCP 0084/2017 de 28 de noviembre”, reseña parte de la resolución que se conoció este miércoles.
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A la fecha, el líder de las Seis Federaciones del Trópico de Cochabamba, impulsa su candidatura, aunque aún no ha confirmado la sigla con la cual pretende terciar en las elecciones generales del 17 de agosto. Sus militantes aseguran que Morales está habilitado.
Sin embargo, con esta resolución y la Opinión Consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Morales queda inhabilitado para las futuras elecciones en el país.
Mandatos anteriores
El fallo “aclara” que las consideraciones “son aplicables en el tiempo de manera retrospectiva, dado que lo expuesto configura la interpretación de lo consagrado en la Constitución Política del Estado vigente, y por lo mismo, tiene plena validez y eficacia en el tiempo, pues si bien ya no puede afectar a ninguna de las situaciones pasadas; es decir, a los periodos constitucionales de mandato que se produjeron y que ya concluyeron, ello no implica que éstos no deban reconocerse para el cumplimiento de la jurisprudencia constitucional recientemente emitida, la que resulta plenamente aplicable a las situaciones en curso”.
En ese sentido se precisa que aplica a “todo candidato, sin excepción alguna, que actualmente pretenda incumplir lo determinado”.
“En ese sentido, quienes hubieran ejercido dos mandatos continuos o discontinuos con anterioridad, ya no tienen posibilidad alguna de volver a postularse ni ejercer el mismo cargo en ningún momento o circunstancia posibles”, se remarca en el documento.
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Según la resolución rubricada por los nueve magistrados este miércoles, se establece el Presidente y el Vicepresidente están habilitados solo para una reelección, lo que en un principio establecía la Constitución Política del Estado (CPE).
El fallo
En la resolución se puntualiza que la frase “una sola vez” establece “la limitación de alcanzar a un tercer mandato”.
Pero además se fija “la prohibición de que el mismo se extienda más allá de los diez años como máximo, sea esta de forma continua o discontinua, superando con ello las razones de la decisión y lo resuelto en la SCP 0084/2017”.
La citada Sentencia Constitucional Plurinacional 0084 es la que habilitó a Morales en 2017 para una nueva postulación, con el argumento de que la reelección presidencial es un derecho humano. Meses antes, la reelección indefinida había sido rechazada la reelección indefinida en el referéndum del 21F.
Sin embargo, con esta resolución y la Opinión Consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Morales queda inhabilitado para los próximos comicios, según la oposición.
El caso
El caso está referido a una acción de inconstitucionalidad abstracta impulsada por los diputados Leonardo Fabián Ayala Soria y José Carlos Gutiérrez Vargas, ambos disidentes de Creemos, en la cual solicitan declarar la inconstitucionalidad de algunos artículos de la Ley 381 de Aplicación Normativa y de la Ley 026 de Régimen Electoral.