Un disidente, dos ausentes y dos aclaraciones: Así votaron los vocales del TSE por la presidencia del MAS
En el auto del TSE 022/2024 fechado el 25 de noviembre se reconoce al arcista Gróver García como presidente del MAS y de esta manera se desconoce la legalidad de la representación de Evo Morales.
La reciente decisión del Tribunal Supremo Electoral (TSE) de avalar un fallo del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) para reconocer la dirigencia arcista del Movimiento Al Socialismo (MAS) ha generado un remezón en el escenario político.
En el auto del TSE 022/2024 fechado el 25 de noviembre se reconoce al arcista Gróver García como presidente del MAS y de esta manera se desconoce la legalidad de la representación de Evo Morales.
Pero ¿cómo votaron los vocales?
Según los datos del documento del TSE, en la Sala Plena estaban presentes cinco vocales de los siete. Nelly Arista Quispe y Gustavo Antonio Ávila Mercado votaron a favor para reconocer el fallo del Constitucional que ahora desconocen los evistas.
Disidentes y ausentes
En el documento se establece además que “el vicepresidente Francisco Vargas Camacho es de voto disidente”.
Pero además “no firma el presidente Oscar Hassenteufel Salazar por estar de viaje en comisión” ni tampoco rubrica el documento “la vocal Nancy Gutiérrez Salas por estar en uso de su vacación”.
Votos aclaratorios
Asimismo, se precisa que “la vocal Yajaira San Martin Crespo, es de voto aclaratorio expresando que respeta la decisión asumida por Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral; empero, manifiesta que la Sentencia” del TCP “atenta contra las atribuciones regladas del Tribunal Supremo Electoral respecto a la supervisión de Organizaciones Políticas, en el sentido de que el único Órgano de Estado con competencia para ordenar el registro de elección de Dirigencias de organizaciones políticas después de un análisis y verificación de cumplimiento de normativa vigente y sus Estatutos Internos, es el Órgano Electoral Plurinacional”.
Un voto similar emitió el vocal Tahuichi Tahuichi Quispe, tras expresar que “respeta la decisión asumida por Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral y que cumplirá la Sentencia Constitucional por mandato de la misma Constitución”.
Sin embargo, Tahuichi “expresa que la citada Sentencia Constitucional es atentatoria a las especificas funciones y atribuciones del Órgano Electoral Plurinacional como Órgano del Poder Público, ya que desconoce la competencia reconocida por Ley la supervisión y fiscalización a los partidos políticos, además que desconoce que el Tribunal Supremo Electoral es el único que puede disponer el registro de las dirigencias de las organizaciones políticas luego de verificar el cumplimiento de normativa vigente y el Estatuto Orgánico”.
“En criterio del suscrito Vocal, la emisión de la Sentencia Constitucional 0776/2024-S4, supone una injerencia en la función electoral, reconocida por la Ley Fundamental”, se lee en el documento.
“Las bolivianas y bolivianos tenemos que plantearnos algunas interrogantes obligadas después de transcurrida más de 14 años de nuestra Constitución Política ¿Qué pesa más, una Ley o una Sentencia Constitucional? ¿Qué pesa más, una Sentencia Constitucional o la Constitución Política del Estado? ¿Con las decisiones o sentencias del TCP acaso se estarán generando conflicto de competencias? ¿Acaso estará embargada la institucionalidad democrática boliviana al Artículo 203 (las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno) de la CPE? Finalmente, ¿Acaso corresponderá hacer una Asamblea Constituyente o una reforma parcial de la Constitución Política de Bolivia?”, cuestionó el vocal Tahuichi.