Juez ordena al Ministerio de Gobierno “reparar” la imagen de Reyna, la madre expuesta en público por supuesto abandono

Según la Defensoría, la madre “fue indebidamente exhibida por el Ministerio de Gobierno” ante la prensa y los “transgredió” los derechos a la privacidad, intimidad, honra, honor, propia imagen y vulneró el principio de presunción de inocencia

Publicación: Hace 8 horas
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[Foto UNITEL.] / Imagen del ministro de Gobierno, Eduardo Del Castillo

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia falló en favor de Reyna R. H. H. y ordenó al Ministerio de Gobierno “reparar” su imagen, expuesta en el caso de la supuesta desaparición y abandono de sus hijos.

La Defensoría del Pueblo logró la tutela en la Acción de Protección de Privacidad interpuesta contra esa cartera del Estado, un hecho que - en su criterio- marca un hito en la protección de los derechos humanos respecto al principio de presunción de inocencia.

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“La jurisdicción constitucional, ha marcado un hito en la jurisprudencia nacional, respecto a la protección y respeto de los derechos a la honra, intimidad, imagen y dignidad, además el respeto al principio de presunción de inocencia”, publicó el defensor del Pueblo Pedro Callisaya en su cuenta de X (antes Twitter).

“La Sala Constitucional 2da del TDJ La Paz, en la Acción de Protección de Privacidad interpuesta como Defensoría del Pueblo, ha otorgado la tutela por los citados derechos en favor de Reyna R. H. H, quien fue indebidamente exhibida por el Ministerio de Gobierno ante los medios de comunicación el pasado 22 de enero de 2025”, añadió.

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La mujer había sido reportada como desaparecida junto con sus dos hijos el 30 de diciembre. La Policía activó una búsqueda y el 21 de enero la halló junto con sus hijos en un alojamiento.

Horas después, el 22 de enero, era presentada ante la prensa como sindicada de simulación de delito y abandono de menor de edad.

Defensoría

Según la Defensoría, los funcionarios “transgredieron” los derechos a la privacidad, intimidad, honra, honor, propia imagen y de forma directa vulneró el principio de presunción de inocencia de la ciudadana porque no contaba con sentencia, ni dio su consentimiento.

En ese marco, el juez dispuso que el Ministerio de Gobierno retiro de su página web la conferencia de prensa en la cual apareció la mujer, pero además dispuso, como medida de reparación, que el ministro de Gobierno, Eduardo del Castillo, “en un acto similar y en conferencia de prensa, rectifique la información otorgada respecto a la peticionante de tutela, reparando los derechos fundamentales de la accionante”.

Callisaya remarcó que la Resolución Constitucional 038/2025 estableció la determinación con base a la jurisprudencia comparada, por un lado, la sentencia de la Corte Constitucional de Colombia, y por otro lado, la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Valencia Campos y otros contra el Estado boliviano, reseña un boletín institucional.

Asimismo, semanas atrás, la Defensoría del Pueblo a través de un pronunciamiento, hizo un “llamado urgente” a las autoridades competentes para que adopten acciones de no repetición, pero principalmente garanticen la libertad, el debido proceso, la no revictimización y la reparación de los derechos vulnerados de los ciudadanos R. R. H. H. como del señor J. L. M.

El principio a la presunción de inocencia, según el criterio desarrollado en la Observación General N° 32 del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas establece que “de conformidad con el párrafo 2 del artículo 14, todas las personas acusadas de un delito tienen derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la Ley”.