¿Cuándo comienzan las vacaciones? Esto lo que hay que saber sobre el receso escolar de invierno
Los estudiantes tendrán un descanso pedagógico en todo el país. Las fechas fueron confirmadas por el Ministerio de Educación
El receso en las unidades educativas en el sistema público, privado y de convenio está cerca de comenzar. Finalmente, como se anunció en semanas pasadas a través de distintas autoridades, se dará cumplimiento a lo establecidos en el calendario escolar.
Estas es lo que hay que saber sobre el tema:
1.- Inicio y fin de las vacaciones
El descanso pedagógico o vacación de invierno está programado que comience el lunes 1 de julio de 2024 y finalice el viernes 12 de julio de 2024.
Esto significa que los estudiantes regresarán a clases el lunes 15 de julio de 2024, según lo establecido en calendario escolar.
2.- ¿Se pueden ampliar las vacaciones?
Si bien se ha establecido un periodo de dos semanas para las vacaciones, no está descartado que exista una ampliación del receso en caso de que las temperaturas bajen más, poniendo en riesgo la salud de los niños y adolescentes.
Omar Veliz, ministro de Educación, reconoció la semana pasada que existe una alta probabilidad de que el receso se amplíe.
“El Senamhi nos ha mandado un informe fuerte y la verdad que estamos preocupados por ello, porque los fríos van a ser más fuertes en el mes de julio”, manifestó Omar Veliz, ministro de Educación.
En base a esos reportes, la autoridad manifestó que “con seguridad se va a ampliar” el descanso pedagógico; sin embargo, no se animó a precisar cuántos días se puede llegar a ampliar.
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3.- No se puede dar tarea en vacaciones
Las autoridades educativas también han reiterado que en el periodo de vacaciones las tareas están prohibidas y que estas dos semanas son de descanso para los estudiantes, así lo señala la resolución ministerial 001/2024 que establece las Normas Generales para el Subsistema de Educación Regular.
“Queda prohibido asignar tareas a las y los estudiantes durante el periodo de descanso pedagógico” señala la resolución en su artículo 19, parágrafo II.