TCP falla a favor de la familia Marinkovic sobre tierras en Santa Cruz; el Gobierno anuncia procesos contra magistrados
El Gobierno cuestiona la decisión judicial, habla de prevaricato y anuncia procesos contra los magistrados que firmaron la sentencia que tiene fecha de diciembre de 2023
El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) falló en favor de la familia de Branko Marinkovic y le concedió la tutela sobre 33.000 hectáreas de tierras en dos predios ubicados en el departamento de Santa Cruz.
El Gobierno cuestiona la decisión judicial, habla de prevaricato y anuncia procesos contra los magistrados que firmaron la sentencia.
El fallo tiene fecha del 28 de diciembre de 2023 y está firmada por los magistrados Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano y René Yván Espada Navía.
“Concede la tutela solicitada, dejando sin efecto la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2ª 61/2022 de 11 de noviembre; así como, todos los actos posteriores emitidos en ejecución de la misma”, se lee en el documento al que accedió la red UNITEL.
Según el Gobierno, el conflicto tiene base en la disputa por los predios de Laguna Corazón en Guarayos y de Tierras Bajas del Norte en la Chiquitania.
El Viceministerio de Tierras y el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) señala a los citados magistrados del TCP de supuestamente favorecer de forma ilegal e inconstitucional a la familia Marinkovic al otorgarle la tutela de las 33.000 hectáreas.
“Estas sentencias constitucionales van en contra de otras sentencias constitucionales donde ya está la cosa juzgada sobre el mismo tema”, señaló el viceministro de Tierras, Ramiro Guerrero, en una conferencia de prensa que brindó la noche de este martes.
En su criterio, “estos magistrados del Tribunal Constitucional no respetaron sus propias sentencias que dan ellos mismos. Nos sorprendemos de cómo estos magistrados están actuando de manera ilegal, dolosa, fuera del marco constitucional”.
El Viceministerio de Tierras solicitó a la Sala Cuarta Especializada del TCP complementaciones, enmiendas y aclaraciones sobre los alcances de su sentencia.
El caso y el proceso
Según Guerrero, el proceso sobre los predios Laguna Corazón y Tierras Bajas del Norte data de 1998.
En la demanda, la empresa agropecuaria Laguna Corazón S.A., representada por Robert Jakubek Marinkovic, entre otros, se da cuenta que “adquirió de personas privadas el predio Tierras Bajas del Norte ubicado en el cantón San José, provincia Chiquitos del departamento de Santa Cruz, conforme consta en el contrato de venta de 22 de octubre de 2004”.
Durante el proceso de saneamiento el INRA solo reconoció la pertenencia de 5.000 hectáreas, “omitiendo que la extensión total del predio de 21 839,8193 ha”, sin embargo, tras otra demanda contencioso administrativa en el Tribunal Agroambiental se ordena al INRA emitir otra resolución (RA RR-SS 0143/2020) de 15 de septiembre de 2020 “a través de la cual, determinó que el predio Tierras Bajas del Norte cumplía debidamente la FES y reconoció en favor de su representada la extensión total del predio de 21.839,8193 ha”.
Para el Gobierno del presidente Luis Arce se favoreció a la familia Marinkovic y en respuesta aprobó el decreto 4494 para activar un proceso por la entrega de los predios.
En mayo de 2021 el Ejecutivo presentó una demanda en el Tribunal Agroambiental en contra de esas disposiciones que supuestamente favorecieron a la familia Marinkovic.
El Tribunal Agroambiental determinó “probadas las demandas del Viceministerio y dejó sin efecto las resoluciones supremas que reconocieron la propiedad sobre esos terrenos”, explicó Guerrero.
Fue por ello que la defensa de la familia Marinkovic presentó una acción de amparo constitucional, pero se niega la tutela, por lo que subsistía la sentencia del Tribunal Agroambiental, cita ABI.
El caso llega a revisión al TCP, donde la Sala Cuarta Especializada anula la resolución de la Sala Constitucional Cuarta de Santa Cruz y la sentencia del Tribunal Agroambiental.
De esta manera consolida el derecho propietario de la familia Marinkovic sobre más de 33.000 hectáreas de tierras.
Fallo
El acápite tercero del fallo del TCP se señala que “este Tribunal, al haber ingresado al análisis de fondo de la demanda contencioso administrativa, y comprobando la vulneración del debido proceso sustantivo por advertirse la existencia de fundamentación y motivación arbitraria e incongruente; evidenció que, no concurre causal o motivo legal alguno para dejar sin efecto la RA RA-SS 0143/2020 de 15 de septiembre” de 2020.
“Por lo que, la misma debe quedar vigente e incólume, no siendo posible pretender invocar nuevas nulidades que rompan el principio del plazo razonable”, se lee en la última parte del texto.