Viceministro advierte que “ya es un delito” transportar grandes cantidades de alimentos a las fronteras sin permisos
Anteriormente, el tránsito de los alimentos hacia la fronteras era completamente libre e irrestricto; sin embargo, con el decreto 5245 la figura cambia, según el reporte
En Bolivia “ya es un delito” almacenar grandes cantidades de alimentos para transportarlos a zonas fronterizas de Bolivia, señaló el viceministro de Comercio y Logística Interna, Grover Lacoa.
Tal disposición se da a partir de la promulgación del Decreto Supremo 5245 que apunta fortalecer la lucha contra el contrabando de salida de alimentos, es decir el contrabando a la inversa, disposiciones que reglamentan la Ley 100, que establece mecanismos de articulación institucional para la ejecución de políticas de desarrollo integral y seguridad en frontera.
“Antes de esta norma, el tránsito de los alimentos hacia la fronteras era completamente libre e irrestricto. Es por esta razón que nos veíamos limitados a momento de detener un camión destinado a las fronteras porque evidentemente no había transgredido ninguna frontera y estaba dentro del territorio nacional”, sostuvo la autoridad.
No obstante, esto no implica que las zonas fronterizas vayan a quedar desabastecidas o que no se puedan enviar alimentos de manera regular, sino que para el tránsito de grandes cantidades de alimentos se deberá contar con los respectivos permisos para evitar el contrabando a la inversa.
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En este sentido, se prevé la generación de un registro proveedores únicos que incluirá a aquellas personas o agentes económicos que ya están transitando y ya comercian con los productos de manera regular, “pero gente nueva, aventurera, contrabandista, que quiera aprovechar esta coyuntura de precios para generar ganancias ilícitas, ya no lo va a poder realizar”.
Además, el tránsito de los alimentos será medido en torno a la cantidad de población y sus hábitos de consumo, según explicó Lacoa tras una reunión del Comité Interinstitucional de Seguridad Alimentaria.
Sin embargo, todo aquel ciudadano que quiera transportar alimentos para autoconsumo no va a estar alcanzado por la norma, sino aquel que lleve grandes cantidades a las fronteras sin un certificado de abastecimiento interno.
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