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Kipruto ve reducida su sanción de seis a cinco años por infracción de normas antidopaje

Kipruto ve reducida su sanción de seis a cinco años por infracción de normas antidopaje

Redacción deportes, 16 abr (EFE).- El keniano Rhonex Kipruto ha visto reducida su sanción tras "una infracción de las normas antidopaje" de seis a cinco años, según informó este jueves el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS), que estimó parcialmente la apelación del mediofondista contra World Athletics.

El 28 de mayo de 2024, Rhonex Kipruto fue inhabilitado seis años por el Tribunal Disciplinario de la Unidad de Integridad del Atletismo de Australia Occidental (AIU), que determinó que las irregularidades en su Pasaporte Biológico del Atleta (PBA) se debían al dopaje.

Kipruto, ganador de la Liga Diamante de Estocolmo en 10.000 metros en 2019 y medallista de bronce mundial ese mismo año en Doha, negó la acusación de infracción de las normas antidopaje, alegando que las anomalías en su PBA se debían a múltiples factores como "características naturales y específicas de su cuerpo, diversas afecciones médicas y problemas de salud".

El Tribunal Disciplinario rechazó la defensa de Kipruto concluyendo que "la causa de las anomalías en el PBA probablemente se debiese a la manipulación sanguínea".

Kipruto presentó una apelación ante el TAS en junio de 2024, solicitando que se anulara la decisión del Tribunal Disciplinario de la AIU. En su apelación, el atleta africano argumentó que no había cometido ninguna infracción de las normas antidopaje y que, por lo tanto, no se le debía imponer ningún período de inhabilitación.

Tras el intercambio de alegaciones escritas entre las partes se celebró una audiencia híbrida en la sede del TAS en Lausana los días 13 y 14 de noviembre de 2025.

El panel del TAS examinó las pruebas científicas y los dictámenes periciales presentados por las partes y determinó que el perfil sanguíneo del atleta era resultado de una manipulación sanguínea, lo que constituye una infracción de dopaje. El panel también consideró que no se cumplían los requisitos diagnósticos para la afección médica que el atleta adujo como explicación. En consecuencia, dictaminó que el Kipruto cometió una infracción de las normas antidopaje, tal como alegó Australia Occidental.

El Panel también revisó el período de inhabilitación de seis años impuesto, compuesto por cuatro años por una infracción intencional de las normas antidopaje y dos años por circunstancias agravantes. Las circunstancias agravantes presentadas por World Athletics incluían varios casos de dopaje sanguíneo y que el atleta había seguido un régimen de dopaje deliberado y sofisticado.

El Panel determinó que, teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad, las circunstancias agravantes justificaban un período adicional de inhabilitación de un año en lugar de dos. Por lo tanto, la sanción se redujo a cinco años.

Los resultados del atleta permanecen descalificados desde el 2 de septiembre de 2018 hasta el 11 de mayo de 2023, fecha de inicio de su suspensión provisional. EFE

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