Elecciones: Con filas, arranca el proceso de presentación de excusas de los jurados electorales
Solo hay siete días para este trámite, luego habrá sanciones. Desde el Tribunal Departamental Electoral (TED) de Santa Cruz informaron que el procedimiento puede ser presencial o de forma digital


La población mayor de 18 años ya puede saber si fue elegido jurado electoral para las elecciones generales de este 17 de agosto pues el fin de semana se actualizaron los datos en el sitio web, Yo Participo.
Ante ello, las personas, que no pueden cumplir con esta responsabilidad, desde este lunes 21 de julio ya pueden presentar sus excusas en las oficinas de los Tribunales Departamentales Electorales (TED) del país.
Este lunes este proceso comenzó con filas en las oficias electorales del eje central, la población esperaba desde antes de las 7:00.
La presidenta del TED Santa Cruz, María Cristina Claros, confirmó que la presentación de excusas se puede hacer desde este lunes hasta el domingo 27 de julio. Agregó que este proceso puede ser virtual o digital, este último a través de la plataforma Yo Participo.
La atención en los TED de cada departamento será de 8:30 a 16:30, según el reporte inicial.

A su vez, el vicepresidente del TED cruceño, Miguel Callejas, remarcó que los jurados que no asistan a cumplir su función el 17 de agosto, día de las elecciones, tendrán una sanción de medio salario mínimo nacional; es decir, Bs 1.375.
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Capacitaciones a jurados electorales
Claros remarcó que las capacitaciones empezarán el 1 de agosto hasta el 10 del mismo mes en el área rural, mientras que del 6 hasta el 16 de agosto se hará en el área urbana.

“Invitamos a la población en general a estar atento si es jurado electoral, a que puedan esperar el contacto de su notario electoral para que pueda esperar la entrega de su memorándum de designación”, sostuvo.
Estas son las excusas válidas para jurados electorales
Estas son las razones por las cuales una persona que fue nominada como jurado puede presentar su excusa:
1. Enfermedad
Para probar una enfermedad se deben presentar alguno de los siguientes documentos:
a. Certificado médico o baja médica extendida por el seguro de salud del afiliado.
b. Certificado médico expedido en el formulario autorizado por el Ministerio de Salud para los trabajadores independientes.
c. En el área rural serán válidas las certificaciones expedidas por los profesionales de los centros de salud.
d. En el caso de residentes en el exterior, se toma en cuenta el certificado expedido por un profesional médico o de un centro de atención de salud.
2. Estado de gravidez o embarazo
Para probar el estado de gravidez se podrá presentar alguno de los siguientes documentos:
a. Certificado médico
b. Fotocopia simple del certificado de atención prenatal.
3. Fuerza mayor
En caso de desastres naturales, fotocopia simple de publicaciones de prensa local o certificaciones emitidas por autoridad pública.
4. Caso fortuito
Para este tipo de trámite hay tres situaciones: Accidente, viajes o cambio de destino laboral:
a. Certificado médico, en caso de accidente.
b. Fotocopias del pasaje en caso de viaje fuera del país o del departamento que demuestren que no estará presente el día de la elección en su lugar de votación.
c. Certificado emitido por la autoridad que corresponda o del jefe superior, cuando se trate de cambio de destino laboral.
5. Dirigente de organizaciones políticas
Los dirigentes de partidos deben presentar el certificado emitido por el Tribunal Supremo Electoral o departamental.
6. Candidata o candidato
Los candidatos deben presentar el certificado emitido por el Tribunal Supremo Electoral o Departamental y/o fotocopia simple del formulario de registro o publicación de prensa.
7. Personas que el día de la elección prestan servicios públicos o privados indispensables
En este grupo están consignadas las personas que prestan servicios médicos de emergencia y los medios de comunicación.
Certificado de trabajo emitido por la entidad contratante en el que se consigne expresamente que prestará servicios el día de la jornada de votación.
8. Ser mayor de 60 años
En este caso, la persona debe presentar la fotocopia simple de la cédula de identidad.
9. Tener bajo dependencia a personas con enfermedades incapacitantes o discapacidad moderada, grave o muy grave
El interesado debe presentar una fotocopia simple de la documentación que acredita la enfermedad o discapacidad y de los documentos que acrediten la relación entre la persona dependiente y el jurado que presenta su excusa.
10. Tener bajo dependencia a menor lactante, hasta los dos (2) años de edad
En este caso, el interesado debe presentar una fotocopia simple de certificado de nacimiento del menor.
Estas causales de excusa están contempladas en la Ley del Órgano Electoral Plurinacional y en el Reglamento para las Elecciones Generales 2025, y deberán ser debidamente justificadas mediante documentación de respaldo ante el TED correspondiente o en la plataforma del OEP.