Tahuichi dice que el TCP les quitó la autoridad para inhabilitar a candidatos que difundan encuestas
El tema cobra relevancia por la polémica que marca al bloque de unidad opositor. Jorge Tuto Quiroga rechaza las encuestas que se encargaron para definir al “candidato único” porque teme que el TSE anule las postulaciones.


El vocal del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Tahuichi Tahuichi, se refirió este martes al fallo del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) que se refiere a la prohibición de inhabilitar las postulaciones de los candidatos que difundan encuestas, que data de 2021.
El vocal dijo que la sentencia les impide sancionar a los frentes con la anulación de las personería jurídica, aunque precisó que se estipularán otras sanciones que serán definidas por un juez electoral.
El tema cobra relevancia por la polémica que marca al bloque de unidad opositor. Jorge Tuto Quiroga rechaza las encuestas que se encargaron para definir al “candidato único” porque teme que el TSE anule las postulaciones.
“Es decir, en palabras más sencillas, el Tribunal Constitucional nos quitó la competencia para sacar tarjeta roja o inhabilitar a partidos políticos o candidatos por el asunto de la difusión de encuestas que transgredan la normativa electoral”, señaló en una entrevista con radio Fides.
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Con base en el fallo, el vocal explicó que las sanciones pueden ser por ejemplo multas económicas que serán impuestas por un juez electoral que ejerce en el proceso electoral.
El parágrafo tercero del artículo 136 de la Ley 026 del Régimen Electoral, reseña que “las organizaciones políticas que difundan resultados de estudios de opinión en materia electoral, por cualquier medio, serán sancionadas por el Órgano Electoral Plurinacional con la cancelación inmediata de su personalidad jurídica”. Esta fue la norma declarada inconstitucional.
“Además, serán sancionadas con una multa equivalente al doble del monto resultante de la tarifa más alta inscrita por el medio de difusión en el Órgano Electoral Plurinacional por el tiempo o espacio dedicado a la difusión de tales estudios”, se añade.
El artículo fue declarado inconstitucional por ser “contrario al debido proceso, en sus elementos de los derechos a la defensa y a la presunción de inocencia, así como también, a los principios non bis in ídem, de legalidad y de proporcionalidad, previstos en la Constitución Política del Estado”, según reza la sentencia.
“Esas encuestas ilegales que transgredan fuera de plazo, es decir, desde el 3 de abril, hasta el 20 de mayo, serán sancionadas esas encuestas, si son difundidas, publicitadas por el juez electoral
“El juez electoral seguramente dará una sanción pecuniaria a esas transgresiones por emitir encuestas fuera de plazo”, sostuvo.