TSE anuncia recurso ante el TCP por la participación de los pueblos indígenas en las elecciones
El vicepresidente del TSE precisó que hay tres solicitudes de pueblos indígenas parar participar del proceso y asoman dudas en torno a dos artículos de la Ley de Organizaciones Políticas


Desde el Tribunal Supremo Electoral (TSE), el vicepresidente Francisco Vargas reportó este domingo que presentará un recurso ante el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) en torno a dos artículos de la Ley de Organizaciones Políticas (Ley 1096), tomando en cuenta que existen tres solicitudes de pueblos indígenas para participar de las elecciones generales.
Tales artículos, según vienen reflejando representantes indígenas, vulneran la participación de los pueblos originarios en el proceso, por lo que el TSE elevará el recurso con miras a que se active una medida cautelar para suspender la aplicación de esas disposiciones mientras se resuelve el fondo del asunto.
Vargas señaló que el recurso se lo va a presentar en el transcurso de la próxima semana, tomando en cuenta que ya existe la aprobación de la Sala Plena del ente electoral.
“Hay trámites administrativos que buscan un registro electoral, en ese marco se ha planteado un recurso de inconstitucionalidad concreta”, precisó.

El vicepresidente del TSE también sostuvo este escenario no implica ninguna consecuencia en torno al avance del proceso electoral, aunque se espera que pueda resolverse en un tiempo óptimo, es decir, antes del registro de candidatos, ya sea por parte del TSE o del TCP.
Según Vargas, en caso de que el TCP no emita un fallo antes del registro de candidatos, el “TSE hará un análisis de cada solicitud y va a responder de manera fundamentada a cada una de las tres solicitudes”.
No obstante, el vocal Tahuichi Tahuichi expresó su disidencia en la formulación del recurso, señalando que Sala Plena -en apego al artículo 209 de la Constitución Política del Estado- debería entregar la resolución para que los pueblos indígenas participen en las elecciones presidenciales, sin la necesidad de una sigla política.
El artículo 209 de la Carta Magna establece que las candidatas y los candidatos a los cargos públicos electos -con excepción de los cargos elegibles del Órgano Judicial y del TCP- serán postulados a través de las organizaciones de las naciones y pueblos indígenas, las agrupaciones ciudadanas y los partidos políticos, en igualdad de condiciones y de acuerdo con la ley.