Desde este martes rige la ley que autoriza al INRA la conversión “voluntaria” de la pequeña a mediana propiedad
La norma fue firmada por el presidente Rodrigo Paz el 8 de abril en el marco de la inauguración de Agropecruz, pero entra vigencia desde su publicación, es decir, desde el lunes 13 de abril. Descargue el documento aquí
El Gobierno de Rodrigo Paz promulgó la Ley 1720 que “autoriza” al Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) “a realizar la conversión de la clasificación de la pequeña propiedad titulada a propiedad mediana”.
Efectuada la conversión, “el INRA deberá actualizar en el Catastro Rural la nueva clasificación a propiedad mediana según corresponda, de forma definitiva”, se añade.
La norma fue firmada por el presidente Rodrigo Paz el 8 de abril en el marco de la inauguración de Agropecruz, pero entra vigencia desde su publicación, es decir, desde el lunes 13 de abril.
Ese día, el mandatario argumentó que “en el fondo” esta norma allana el “crédito rural” porque las pequeñas propiedades podrán ser garantía para préstamos, por ejemplo. “Es platita para aquellos que no pueden conseguir un crédito o recursos para poder producir”, sostuvo.
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La norma establece que esta medida “se aplicará a nivel nacional a todas las pequeñas propiedades que se encuentren tituladas por el INRA y que cumplan con los requisitos establecidos para su conversión”, con un trámite que tiene “un plazo máximo de diez (10) días hábiles”.
En el artículo 4 se establece que “la conversión es un procedimiento de actualización catastral por el cual la o el titular del derecho propietario de la pequeña propiedad, solicita por escrito y de manera voluntaria al INRA, el cambio en la clasificación de su propiedad a mediana propiedad”.
Para este trámite solo se requiere “una la solicitud escrita y una declaración jurada voluntaria donde exprese claramente la decisión de la conversión”.
“La o el titular del derecho propietario de la pequeña propiedad, podrá acceder a la conversión de la clasificación de manera gratuita, cumpliendo con el trámite establecido en la reglamentación de la presente Ley”, reseña la normativa.
“Las pequeñas propiedades convertidas a mediana propiedad, estarán sujetas a verificación de la Función Económica Social – FES, diez (10) años posteriores a la conversión”, se añade.