Estas son las 9 claves que tienes que saber sobre la nueva reprogramación de créditos
El presidente Rodrigo Paz firmó el decreto 5630 que permitirá la reprogramación y refinanciamiento de créditos para personas que vieron afectada su capacidad de pago a causa de los bloqueos
El presidente Rodrigo Paz firmó el Decreto Supremo 5630, una medida orientada a brindar alivio a los prestatarios del sistema financiera que vieron afectada su capacidad de pago debido a conflictos sociales y bloqueos que se registran en el país.
La norma establece mecanismos de reprogramación y refinanciamiento de créditos, con el objetivo de facilitar el cumplimiento de obligaciones financieras en función de la situación económica actual de cada prestatario, disponiendo que las entidades financieras evalúen y atiendan las solicitudes de los clientes que, de manera voluntaria, requieran ajustes en sus créditos.
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Estas son las claves que tienes que saber sobre la norma que ya entró en vigencia:
1.- ¿Cuál es el objetivo del Decreto Supremo?
El artículo 1 establece que el objetivo es ayudar a la recuperación económica de los deudores del sistema financiero que hayan visto afectada su capacidad de pago debido a conflictos sociales, bloqueos o eventos adversos, permitiéndoles solicitar voluntariamente el refinanciamiento y/o la reprogramación de sus créditos.
2.- ¿Quiénes pueden solicitar el refinanciamiento o la reprogramación de sus créditos?
Los prestatarios que hayan sufrido una disminución de ingresos por conflictos sociales, bloqueos o eventos adversos que afecten negativamente su capacidad de pago y que soliciten voluntariamente este beneficio. Es una medida voluntaria.
3. ¿Las entidades financieras deben atender estas solicitudes?
Sí. Las entidades de intermediación financiera y las empresas de arrendamiento financiero deben atender, evaluar, convenir y aprobar las solicitudes conforme a la situación económica de cada usuario y a los procedimientos establecidos.
4. ¿La reprogramación o refinanciamiento afecta la calificación de riesgo del cliente?
No. El acceso a un refinanciamiento o reprogramación no implica que el cliente sea reclasificado automáticamente a una categoría de mayor riesgo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2.
6. ¿Qué es el período de gracia y cuánto puede durar?
Es un período durante el cual el prestatario podrá no realizar pagos de capital, intereses, seguros, comisiones ni otros cargos. Puede durar hasta seis meses contados desde la aprobación del refinanciamiento o reprogramación, según lo reflejado en el artículo 3.
7. ¿Qué sucede mientras el cliente tramita su refinanciamiento o reprogramación?
Durante el período de prórroga, la entidad financiera no puede cobrar capital, intereses, seguros, comisiones u otros cargos, ni modificar el estado de la obligación crediticia hasta que la solicitud sea aprobada o rechazada con la debida justificación.
8. ¿Se modifica la tasa de interés del crédito refinanciado o reprogramado?
La tasa de interés debe mantenerse igual a la última tasa aplicada y bajo las mismas condiciones pactadas originalmente, salvo que el cliente logre negociar una tasa más favorable.
9. ¿Qué plazo tienen inicialmente los prestatarios para iniciar el trámite de refinanciamiento o reprogramación?
La disposición transitoria establece un período de prórroga de hasta 30 días calendario desde la publicación del decreto para que los prestatarios se apersonen a tramitar su solicitud, plazo que puede ser ampliado por la entidad financiera según sus políticas internas.
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