Gobierno autoriza a YPFB adquirir dólares y realizar operaciones con “activos virtuales” para importar combustibles
Según el decreto 5348, se da luz verde para realizar operaciones con activos virtuales para la compra de petróleo crudo, diésel e insumos y aditivos para la obtención de gasolina base y/o especial.


El Gobierno central emitió el decreto supremo 5348 con el que autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) adquirir divisas de la entidad bancaria pública y otras entidades financieras. Además, permite operaciones con “activos virtuales” con la finalidad de cumplir con el abastecimiento de combustibles en el mercado interno.
En esta línea, el decreto da luz verde para realizar operaciones con activos virtuales para la compra de petróleo crudo, diésel e insumos y aditivos para la obtención de gasolina base y/o especial.
La medida sale a la luz en un contexto en el que la propia petrolera estatal reconoció que no puede cubrir la demanda interna de carburantes, atribuyendo la situación a la falta de disponibilidad de dólares.

“Para el cumplimiento de lo dispuesto, YPFB debe realizar las modificaciones presupuestarias que permitan cubrir los indicados costos financieros”, establece la normativa que ya fue publicada en la Gaceta Oficial del Estado.
Además, la disposición del Gobierno se apoya en el decreto 5301, que autoriza a las empresas públicas la compra de activos virtuales para intercambiar divisas, mismas que servirán para el pago de obligaciones contractuales, contemplando a los activos virtuales se constituyen en un mecanismo alternativo de pago.
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“Los costos y gastos financieros adicionales en que incurra YPFB (...) deben ser incorporados por el Ministerio de Hidrocarburos y Energías o la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) según corresponda, en la determinación de la subvención al petróleo crudo, diésel e insumos y aditivos para la obtención de gasolina base y/o especial, según la norma aplicable”, agrega el decreto.
Asimismo, para la solicitud de subvención por parte de YPFB, se presentará adicionalmente a la documentación establecida en normativa vigente, la factura y/o nota de débito o su equivalente, u otra documentación o registro que exprese la respectiva operación.