Gobierno elimina la subvención a la gasolina de aviación y ahora se venderá a precio de mercado

El decreto 5729 contempla necesidad de “establecer un régimen complementario que permita garantizar la continuidad y seguridad del suministro, así como regular las condiciones aplicables a su importación y comercialización”

Publicación: Hace 51 minutos
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[Foto: MOPSV] / El Ministerio de Hidrocarburos y Energías tiene hasta 10 días hábiles para reglamentar la norma

El Gobierno emitió en las últimas horas el Decreto Supremo 5729, el cual establece que la gasolina de aviación Grado 100 importada se comercializará a precios de mercado y no estará sujeta a subvención.

La nueva política también fija las reglas para la importación y venta de este combustible con el objetivo de garantizar el abastecimiento en el mercado interno y se adopta “en el marco de la emergencia energética y social” declarada mediante Decreto Supremo 5517 y considerando la evolución de la demanda de este combustible de aviación.

“Resulta necesario establecer un régimen complementario que permita garantizar la continuidad y seguridad del suministro, así como regular las condiciones aplicables a su importación y comercialización, atendiendo a las particularidades de este hidrocarburo y a su naturaleza diferenciada respecto de la producción nacional de hidrocarburos”, establece la nueva norma.

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Las reglas del decreto

La nueva norma establece una cadena específica para el producto importado, es decir, el importador deberá vender la gasolina de aviación a la empresa operadora de la planta de suministro de combustibles de aviación en los aeropuertos, previa obtención de las autorizaciones previstas por la normativa vigente.

A partir de esa operación, las empresas que administran las plantas de suministro podrán comercializar el combustible con los usuarios o clientes aeronáuticos. El producto podrá ser importado directamente por estas empresas o adquirido de un importador autorizado, según dispone el artículo 3 del decreto.

“La comercialización de Gasolina de Aviación Grado 100 proveniente de importaciones realizadas por personas naturales o jurídicas privadas y/o por la empresa operadora de planta de suministro de combustibles de aviación, está sujeta a precios de mercado”, reza uno de los puntos centrales de la norma, específicamente en el artículo.

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Mientras que el artículo 6 determina que “la importación y posterior comercialización de la gasolina de aviación Grado 100 no está sujeta a subvención”.

Otro tema clave es que se dispone que el gravamen arancelario se difiera a 0% hasta el 31 de diciembre de 2027 y una alícuota específica del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados (IEHD), conforme al anexo de la norma.

El Ministerio de Hidrocarburos tiene hasta 10 días hábiles para reglamentar la norma y precisar las condiciones correspondientes al régimen de precios de mercado definido por el decreto.

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