Gobierno emite decreto que da beneficios a empresas extranjeras que reinviertan sus utilidades en Bolivia
Según el decreto, las empresas que reinviertan total o parcialmente sus utilidades o dividendos obtenidos en Bolivia, estarán exentas del pago del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas - Beneficiarios del Exterior
El Gobierno emitió el Decreto Supremo 5563 que reglamenta la reinversión de utilidades de empresas extranjeras en Bolivia, otorgando beneficios fiscales a quienes reinviertan total o parcialmente sus dividendos.
Según la norma, los socios y accionistas que destinen sus ganancias a proyectos productivos o de servicios en el país estarán exentos del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas – Beneficiarios del Exterior (IUE-BE).
“Los socios y accionistas de las empresas domiciliadas en el país y de sucursales de compañías extranjeras que reinviertan total o parcialmente sus utilidades o dividendos obtenidos en el Estado Plurinacional de Bolivia, estarán exentos del pago del IUE-BE, conforme al porcentaje de reinversión de la utilidad o dividendo”, reza el decreto.
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El decreto establece que la capitalización de utilidades debe registrarse en una cuenta de reserva patrimonial y orientarse a financiar activos fijos, inventarios o inversiones que amplíen, diversifiquen o modernicen la actividad de la empresa en Bolivia.
Los incentivos varían según el porcentaje de reinversión: si se reinvierte el 75% o más de las utilidades, la retención del IUE-BE será de 3,125%; para reinversiones entre 50% y 74,99%, la retención sube a 6,25%; y para reinversiones entre 25% y 49,99%, se aplica 11,25%.
El artículo 10 de la Ley 1613, vigente desde la gestión 2025, ya contemplaba la exención del IUE-BE para accionistas de empresas domiciliadas en el país que reinvirtieran utilidades; no obstante, con el decreto se precisan los procedimientos.
La normativa también contempla escenarios en que la reserva patrimonial no se reinvierta: en esos casos, el tributo omitido debe pagarse según el Código Tributario Boliviano.