Gobierno norma la aplicación de descuentos y retenciones por planilla en los sueldos a funcionarios públicos y rentistas

“El presente Decreto Supremo tiene por objeto normar la aplicación de descuentos, contribuciones y/o retenciones por planilla en los sueldos, salarios o rentas por parte de las entidades e instituciones públicas del nivel central del Estado”, señala el DS 5654

Publicación: Hace 1 hora
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[Foto: ABI ] /

El Gobierno emitió el Decreto Supremo 5654 en el que norma la aplicación de descuentos y retenciones por planilla en los sueldos de funcionarios públicos y rentas, permitiendo solo en cinco casos para los trabajadores estatales, y en cuatro casos para los beneficiarios del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (Senasir).

“El presente Decreto Supremo tiene por objeto normar la aplicación de descuentos, contribuciones y/o retenciones por planilla en los sueldos, salarios o rentas por parte de las entidades e instituciones públicas del nivel central del Estado”, indica el decreto.

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La norma explica que las entidades e instituciones públicas del nivel central del Estado, aplicarán descuentos, contribuciones y/o retenciones por planilla en los sueldos o salarios del personal bajo su administración, según corresponda, únicamente por los siguientes conceptos:

-Seguridad Social de Largo Plazo referidos a descuentos y/o contribuciones establecidas en la Ley N° 065, de 10 de diciembre de 2010, de Pensiones y sus reglamentos.

-Faltas, atrasos y sanciones administrativas.

-Régimen Complementario del Impuesto al Valor Agregado – RC-IVA.

-Retenciones judiciales por asistencia familiar.

-Recuperaciones en favor del Estado por cobros indebidos.

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Mientras que para los beneficiarios del Senasir, aplicará descuentos por planilla en las rentas de jubilados del Sistema de Reparto, según corresponda, únicamente por los siguientes conceptos:

-Seguridad Social de Corto Plazo.

-Retenciones judiciales por asistencia familiar.

-Recuperaciones en favor del Estado por cobros indebidos.

-Descuentos en el marco de convenios con entidades públicas del nivel central del Estado.

Dentro de las disposiciones adicionales señala que se exceptúa de la aplicación del presente Decreto Supremo a las Fuerzas Armadas y la Policía Boliviana.

Además, señala que los servidores públicos o jubilados del Sistema de Reparto, que “deseen efectuar aportes voluntarios podrán autorizar, de manera individual, expresa, revocable y verificable, el débito de su cuenta en la Entidad de Intermediación Financiera correspondiente”.

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