Para garantizar el suministro, el Gobierno fija condiciones de importación y comercialización de la gasolina de aviación grado 100

En ese marco, “se difiere el gravamen arancelario a cero por ciento (0%), hasta el 31 de diciembre de 2027, para la importación de gasolina de aviación grado 100”, según el anexo de la norma, reseña el artículo del decreto

Publicación: Hace 31 minutos
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[Foto: YPFB.] / Carga de combustible en una terminal aérea de Bolivia.

El Gobierno aprobó el viernes el Decreto Supremo 5729 para establecer las condiciones de la importación y comercialización de gasolina de aviación grado 100, con la finalidad de garantizar el abastecimiento de combustibles en el mercado interno.

En ese marco, “se difiere el gravamen arancelario a cero por ciento (0%), hasta el 31 de diciembre de 2027, para la importación de gasolina de aviación grado 100”, según el anexo de la norma, reseña el artículo del decreto

“En el marco de la emergencia energética y social establecida por el Decreto Supremo N° 5517, de 13 de enero de 2026, el presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer las condiciones de la importación y comercialización de Gasolina de Aviación Grado 100, con la finalidad de garantizar el abastecimiento de combustibles en el mercado interno”, se lee en artículo 1 de la norma.

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En la argumentación de la norma se advierte sobre la evolución de la demanda de gasolina de aviación grado 100, los requerimientos de abastecimiento en determinados aeropuertos y las contingencias logísticas.

“Resulta necesario establecer un régimen complementario que permita garantizar la continuidad y seguridad del suministro, así como regular las condiciones aplicables a su importación y comercialización, atendiendo a las particularidades de este hidrocarburo y a su naturaleza diferenciada respecto de la producción nacional de hidrocarburos”, se señala.

En ese marco, el artículo 2 del decreto señala que “el importador venderá la gasolina de aviación grado 100 a la empresa operadora de planta de suministro de combustibles de aviación en aeropuertos, para lo cual deberá contar con las autorizaciones previstas en normativa vigente”.

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Asimismo, se precisa que “la importación y posterior comercialización de la gasolina de aviación grado 100 no está sujeta a subvención”.

Además, se estipula que la comercialización de gasolina de aviación grado 100, proveniente de importaciones realizadas por personas naturales o jurídicas privadas y/o por la empresa operadora de planta de suministro de combustibles de aviación, está sujeta a precios de mercado.

“La empresa operadora de planta de suministro de combustibles de aviación en aeropuerto en el territorio nacional efectuará la comercialización de gasolina de aviación grado 100 al usuario y/o cliente aeronáutico, con producto importado por sí misma o adquirido al importador”, establece el parágrafo II del artículo 3.

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