Programa ‘Pepe’: Cuál es el monto económico, quienes se beneficiarán y cómo se pagará
El Decreto Supremo 5503, que elimina la subvención a los hidrocarburos, norma el Programa Extraordinario de Protección y Equidad (Pepe) para las familias de menores ingresos. Conozca quienes se beneficiarán
El Gobierno levantó la subvención a los hidrocarburos en Bolivia, una situación que fue normada en el Decreto Supremo 5503, en el que también se crea el Programa Extraordinario de Protección y Equidad (Pepe), que está dirigido a las familias más vulnerables.
El programa tiene una vigencia de 12 meses. En el capítulo II de este decreto se norma el monto, los beneficiarios y las modalidades de pago. Esto es lo que debes saber:
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BENEFICIARIOS
En el artículo 97 se establece dos subgrupos de beneficiarios: unos que recibirán Bs 150 mensual, hasta alcanzar un monto máximo acumulado anual de Bs 450, el cobro puede ser a partir de enero y en realidad en su mayoría se trata de personas que ya reciben otros bonos sociales. A quienes se suman los padres de niños que están en estaba escolar, con el bono familiar.
Por otro lado, el otro grupo son los mayores de 60 años, que son beneficiarios de la Renta Dignidad y que no perciben una jubilación de la Seguridad Social de Largo Plazo. Para ellos se establece que se entregará Bs 150 de forma mensual por 12 meses hasta alcanzar un máximo de Bs 1.800.
Los beneficiarios de ambos grupos deben cumplir estos requisitos:
a) Mujeres que perciben el Bono Juana Azurduy de Padilla al 30 de noviembre de 2025, incluidas las menores de edad, a través de un tutor;
b) Personas con discapacidad visual que reciben el Bono de Indigencia al 15 de diciembre de 2025, incluidos menores de edad, a través de un tutor;
c) Personas con discapacidad grave o muy grave registrados en el Sistema de Información del Programa de Registro Único Nacional de las Personas con Discapacidad? SIPRUNPCD al 30 de noviembre de 2025, incluidos menores de edad, a través de un tutor;
d) Personas adultas mayores que reciben la Renta Universal de Vejez Renta Dignidad en calidad de no rentistas
“Adicionalmente a los criterios del parágrafo I. se deben considerar Padres o tutores de alumnos de las Unidades Educativas Fiscales y de Convenio (Fiscales) del Subsistema de Educación Regular, Especial y Alternativa, a razón de un bono por grupo familiar”, detalla el artículo.
LOS QUE NO DEBEN SER CONSIDERADOS
No deberán ser considerados como beneficiarios:
a) Aquellas personas que perciban renta del Sistema de Reparto como titulares o derechohabientes, en la planilla de pago del periodo noviembre 2025;
b) Aquellas personas que perciban pensión de jubilación suscrita, en curso de pago o suspendida a la Seguridad Social de Largo Plazo en calidad de titular o derechohabiente en la planilla de pago del periodo noviembre 2025;
c) Aquellas personas que perciban Pensión de Riesgos Previsionales suscrita, en curso de pago o suspendida a la Seguridad Social de Largo Plazo en calidad de titular o derechohabiente en la planilla de pago del periodo noviembre 2025;
d) Aquellos Asegurados Dependientes, Consultores, Cooperativistas Mineros u otros que cuenten con aportes a la Seguridad Social de Largo Plazo pagados por el periodo de cotización octubre 2025 hasta el 30 de noviembre de 2025, con excepción de asegurados independientes.
“Aclarar que una persona beneficiaria, SÓLO podrá acceder al programa descrito por un grupo de acceso, independientemente si la misma cumple uno o más criterios establecidos en el presente artículo” detalla la norma.
¿CÓMO SE COBRA?
La norma autoriza a la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo la contratación directa de los servicios de una plataforma de pago, de la auditoria y consultorías, según convenio a ser suscrito entre el MEFP y la GESTORA.
Además, los beneficiarios deben completar el formulario de registro del hogar durante la vigencia del PEPE para acceder a futuro al PEPE, en caso de continuación del beneficio, según normativa específica.
¿CUÁLES SON LAS MODALIDADES DE PAGO?
El pago será a través de tres modalidades: a) Abono en Cuenta Unipersonal; b) Cobro en ventanilla de las Entidades de Intermediación Financiera autorizadas; c) Incremento en la planilla de pago del mes que corresponda.
En el artículo 105 se establece que las personas que cobren el PEPE pese a no estar autorizados, “serán pasibles a los procedimientos de recuperación y acciones legales que correspondan, de acuerdo a normativa vigente”.