Vía decreto, Gobierno autoriza la importación de gas para consumo propio y generación de electricidad
Según el decreto 5755, la medida aplica para la importación de gas natural (GN) y gas natural licuado (GNL); no obstante, está prohibida la comercialización o transferencia a terceros de estos hidrocarburos
El Gobierno nacional autorizó, mediante el Decreto Supremo 5755, la importación excepcional de gas natural (GN) y gas natural licuado (GNL) para consumo propio y generación de electricidad.
La medida permite que personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, importen estos hidrocarburos para cubrir sus necesidades operativas o productivas, en el marco de la emergencia energética y social.
“Resulta necesario adoptar medidas excepcionales que permitan a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, importar GN y/o GNL para consumo propio y/o generación de electricidad, contribuyendo a asegurar la continuidad del suministro energético y atender la demanda interna”, reza una de las consideraciones de la norma.
La autorización establece límites sobre el destino del combustible: los volúmenes importados no podrán revenderse, comercializarse ni transferirse a terceros bajo ninguna modalidad.
Además, la norma diferencia el consumo propio, destinado exclusivamente a satisfacer necesidades del importador, de la generación eléctrica, que comprende el uso del gas como combustible por parte de agentes del mercado eléctrico nacional.
Para concretar las importaciones, los interesados deberán obtener una autorización del ente regulador, conforme a los requisitos y procedimientos que establezca el Ministerio de Hidrocarburos mediante una resolución ministerial.
Los requisitos
Antes de ingresar el combustible al país, los importadores deberán registrar y reportar al ente regulador los volúmenes que pretenden internar, la documentación que acredite la calidad del producto, el precio de compra y cualquier otra información que se establezca.
Según la norma, este procedimiento tendrá fines de trazabilidad, control y fiscalización.
El Ministerio de Hidrocarburos tendrá un plazo de hasta 20 días hábiles, computables desde la publicación del decreto, para aprobar la reglamentación mediante resolución ministerial.
En el caso del gas natural transportado por ductos, deberán respetarse las especificaciones establecidas en los términos y condiciones generales del servicio de transporte de hidrocarburos por ductos.
Si se distribuye mediante redes, tendrá que cumplir la normativa vigente, mientras que la calidad del GNL deberá ajustarse a las condiciones técnicas y de seguridad previstas en el contrato con el proveedor y en las disposiciones aplicables.