Inconstitucionalidad de la ley del Presupuesto 2025

El procedimiento: Conforme al artículo 158.I.11 de la CPE, lo transcribimos textual: Artículo 158. I. Son atribuciones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, además de las que determina esta Constitución y la ley:

11. Aprobar el Presupuesto General del Estado presentado por el Órgano Ejecutivo. Recibido el proyecto de ley, éste deberá ser considerado en la Asamblea Legislativa Plurinacional dentro del término de sesenta días. En caso de no ser aprobado en este plazo, el proyecto se dará por aprobado.

Este mandato constitucional EXIGE que el proyecto de ley del Presupuesto General del Estado 2025 sea tratado antes que se dé por aprobado. Debiendo iniciarse su tratamiento conforme al artículo 7 numeral 10 del Reglamento General de la Cámara de Diputados.

El proyecto de ley no fue tratado, incumpliendo el procedimiento constitucional para darse por aprobado, eso produce su inconstitucionalidad y un flagrante incumplimiento de deberes.

Son inconstitucionales las leyes de presupuestos anuales que modifican leyes ordinarias y especiales en sus disposiciones adicionales, transitorias y finales: El Órgano Ejecutivo, en las leyes de presupuestos anuales incluye modificaciones a leyes ordinarias, esta acción es arbitraria e inconstitucional por la siguiente razón: Conforme al art. 158.I numeral 11 de la CPE, el proyecto de ley del presupuesto tiene un tratamiento especial, por cuanto si no se aprueba en el plazo de 60 días se da por aprobado, ese tratamiento no corresponde a una ley ordinaria o especial. También la ley marco No. 2042 de Administración Presupuestaria, establece en su Artículo 1°.- La presente Ley tiene por objeto establecer las normas generales a las que debe regirse el proceso de administración presupuestaria de cada ejercicio fiscal, que comprende del 1° de enero al 31 de diciembre de cada año. Asimismo, normar la elaboración y presentación de los Estados Financieros de la Administración Central para su consideración en el Honorable Congreso Nacional.

Es decir, las leyes de presupuestos tienen una vigencia de un año fiscal, y el artículo 158.I.11 de la CPE establece el procedimiento de dar por aprobado el presupuesto. Este procedimiento es inaplicable para considerar y/o aprobar leyes ordinarias y especiales, como pretendidamente el Órgano Ejecutivo incluye modificaciones de leyes ajenas al presupuesto anual, lo contrario resultaría que las leyes ordinarias y especiales también se darían por aprobadas si no se aprueban en la ALP dentro del plazo de 60 días. Al tener el presupuesto anual, vigencia del 1 de enero al 31 de diciembre (ley 2042), las disposiciones de la ley del presupuesto quedan sin efecto en el plazo de un año.

Por ejemplo, la modificación de la Ley No. 1670 de 31 de octubre de 1995, Ley del Banco Central de Bolivia, es inconstitucional porque su modificación debe ser tratada conforme al artículo 163 de la Constitución Política del Estado y No aplicando el artículo 158.I numeral 11 de la citada norma suprema.

La ALP debe cumplir y hacer cumplir el artículo 329 de la Constitución Política del Estado, debiendo proceder a la institucionalización del Banco Central de Bolivia, por cuanto NO puede seguir funcionando al margen de la CPE y su Ley Orgánica 1670 del 31 de octubre de 1995. Con autoridades interinas con carácter indefinido.

Aprobación de endeudamiento y créditos: Conforme al artículo 322 de la Constitución Política del Estado establece: Artículo 322. I. La Asamblea Legislativa Plurinacional autorizará la contratación de deuda pública cuando se demuestre la capacidad de generar ingresos para cubrir el capital y los intereses, y se justifiquen técnicamente las condiciones más ventajosas en las tasas, los plazos, los montos y otras circunstancias. II. La deuda pública no incluirá obligaciones que no hayan sido autorizadas y garantizadas expresamente por la Asamblea Legislativa Plurinacional.

Cualquier tratamiento de contratación de deuda pública debe seguir el procedimiento y requisitos citados en el artículo 322 CPE, caso contrario, No puede ser considerada ninguna contratación de deuda pública dentro del tratamiento del proyecto de Ley General del Presupuesto del Estado 2025 que no tenga los respaldos necesarios para otorgar garantías, condiciones de tasas, plazos, montos y circunstancias. Bajo responsabilidad posterior por el presunto daño económico al Estado que se pueda producir.

La Ley General del Presupuesto 2025 establece en su Disposición Adicional Séptima: La confiscación y decomiso a los actores de comercialización de alimentos. Asimismo, establece la declaración de información de producción, transformación y comercialización.

Esta norma es inconstitucional porque constituye una violación flagrante al derecho de propiedad y al principio de seguridad jurídica. Conforme al artículo 117.I de la Constitución nadie puede ser sancionado sin proceso, aún en la vía administrativa.

El Órgano Ejecutivo No puede ser juzgador de justicia, eso solo corresponde al Órgano Judicial por mandato del artículo 178 de la Constitución Política del Estado, siendo nulos los actos de aquellos que usurpen funciones que no les compete, sin jurisdicción, conforme al artículo 122 CPE.

La defensa y protección de los consumidores conforme al artículo 75 de la CPE, ya se encuentra normada por la Ley 453 del 04 de diciembre de 2013, siguiendo todas las normas relativas a la protección de los derechos de los consumidores en sus artículos 10, 11, 12, 13 y 14 inciso a) b) c) d) e). ¿cuál es la verdadera intención de legislar?.

La ALP debería excluir mediante una ley los artículos inconstitucionales de la Ley No. 1613 del presupuesto inconstitucional 2025, para evitar su aplicación abusiva por parte del gobierno y frenar las movilizaciones de los sectores sociales, gremiales, productivos y empresariales.