1. El pueblo ya eligió a los miembros de la ALP senadores y diputados. Ya conformó el primer poder del Estado
2. El pueblo decidió ir a la segunda vuelta entre los dos más votados el 19 de octubre. Ese acto democrático no puede ser suspendido por ningún poder del estado porque constituye una ruptura del orden constitucional
3. Los vocales no pueden ser suspendidos si no es por una sentencia ejecutoriada en materia penal. Los vocales cumplen su mandato de 6 años en 19 de diciembre de 2025.
4. La ALP no tiene atribución ni competencia para suspender vocales, porque los vocales están sujetos a la jurisdicción ordinaria.
5. El proyecto de ley 307 es inconstitucional y constituye una pretendida ruptura del orden constitucional y un golpe de estado a la soberanía del pueblo que debe ir a votar sí o sí el 19 de octubre.
6. El fiscal general y el procurador deben procesar penalmente a los senadores y diputados qué aprueben ese proyecto de ley por RESOLUCIONES CONTRARIAS A LA CPE Y LAS LEYES Y POR TRAICIÓN A LA PATRIA PORQUE ATENTA CON LA UNIDAD DEL PAÍS y contra la soberanía del pueblo.
7. Si el fiscal general y el procurador no actúan contra los golpistas, ellos pueden ser sometidos a procesos por incumplimiento de deberes.
8. Cuando el 08 de noviembre 2025 se retorne a la normalidad en el funcionamiento de los órganos del estado y sus instituciones, los que causen daño a la democracia deben ser procesados conforme a la CPE y las leyes ordinarias.