Proliferación de alianzas y candidaturas

Cuando la institucionalidad del Estado genera condiciones para que esto suceda:

1. -Existen normas electorales, aplicadas incorrectamente por el TSE, que permite la participación de partidos que no alcanzaron el 3% en la última votación y siguen participando, cuando la ley 026, régimen electoral, es taxativa y no enunciativa. La participación de quien no logra el 3% en las anteriores elecciones VIOLENTA LA LEY, aún sea, bajo la aceptación del árbitro electoral. No hay igualdad en la aplicación de reglas electorales. El costo de las elecciones las cancela el TGN con recursos de los bolivianos.

2. Las autoridades electas NO renuncian tres meses antes de la elección para ser candidatos, producto de una SCP 032/2019, del 09 julio 2019, cuando la CPE señala afirmativamente quienes no pueden acceder a un cargo electo si no renuncian tres meses antes. Hay que recuperar la vigencia de la CPE en su artículo 238 numeral 3, modificar la línea jurisprudencial en el TCP y dar por superado este entendimiento.

3. La norma electoral permite que una autoridad electa en la última elección nacional, sea SENADOR o DIPUTADO, dentro de su periodo constitucional, pueda postular sin renunciar, a otro cargo en los gobiernos autónomos, sin cumplir su mandato para el que primeramente fue electo. Esta acción debe limitarse o prohibirse en resguardo y respeto al mandato del sufragio (art. 26.II.2 CPE – art. 43 ley 026) que emite el ciudadano en las urnas. Hay que terminar con la burla al mandato del ciudadano expresado en las urnas.

4. El TSE y los TED deben dar señales contundentes antes y durante el proceso. Es decir, establecer reglas claras, sobre quienes no pueden participar como candidatos al mismo cargo. Existen sentencias del TCP que establece la prohibición de participar como candidatos, a aquellos que ocuparon dos veces, sea continua o discontinua: SCP 1010/2023 S4, ACP 083/2024-ECA y, las más clara y contundente, sobre autoridades autónomas, es la sentencia 0007/2025, de fecha 13 de mayo de 2025, que pone en vigencia la disposición transitoria primera parágrafo II de la CPE, derogando el artículo 4. II de la ley No. 381, del 21 de mayo de 2013 (ver SCP 0007/2025 en sus páginas 68,69,73,74). Por mandato del artículo 203 de la CPE y artículo 15.II de la ley 254, su cumplimiento es vinculante y obligatorio. Quienes ocuparon el mismo cargo dos veces, continua o discontinua, antes de la actual CPE o con la actual CPE, no pueden ser candidatos al mismo cargo.

5. Finalmente, la impunidad como mal ejemplo (subjetividad parcial): Una autoridad electa comete una serie de irregularidades y delitos en el ejercicio del cargo y NO es sancionado por la Ley 004 Marcelo Quiroga Santa Cruz y Ley 1178 SAFCO. La impunidad en la política se convierte en un aliciente para el enriquecimiento ilícito.

Los 3 primeros puntos son de ordenamiento electoral para el proceso 2030, y el 4 y 5 de aplicación inmediata para el proceso 2025-2030.

Existe una normativa electoral débil que es necesario revisar y fortalecer.