Ruta de aplicación de los resultados del Censo 2024

Ruta constitucional/jurídica de los resultados del censo 2024:

1.- Por mandato del art. 298.I.16 CPE el gobierno y el INE realizaron el censo 2024. Luego de haber postergado la encuesta por más de un año y medio. Es el único censo con tres DS, y una ley que señala la ruta/plazos que debe seguir la aplicación de sus resultados.

2.- Por mandato del artículo 146 de la CPE y de la disposición transitoria tercera y cuarta de la ley 031 marco de autonomías, los resultados deben distribuir recursos económicos (alcaldías/universidades) y escaños para conformar cámara de diputados.

3.- La ley 1492 establece que los “datos son oficiales” y el procedimiento y plazo para aplicar los datos del censo de 23 de marzo 2024:

-La ley 1492 establece datos oficiales que emita el INE, a partir de septiembre gestión 2024, efectuará la nueva distribución de recursos de coparticipación tributaria. Para ello, el órgano ejecutivo, debe reemplazar el DS. 1672 del 31 julio 2013 y modificar la distribución de recursos.

-La ley 1492 establece que el INE remitirá los datos oficiales del censo en la fecha señalada (septiembre) para que el TSE elabore el proyecto de ley de distribución de escaños, para aplicarse en las próximas elecciones generales. (2025/2030). La nueva ley debe abrogar la Ley No. 421, del 07 de octubre de 2013., y el TSE debe corregir, en este proyecto de ley, cualquier elemento que distorsión sobre la igualdad del sufragio, que es igualitario y universal, conforme al art. 26.II.2 CPE y al art. 43 de la ley 026.

-Las elecciones 2025/2030 No pueden realizarse sin la ley de nuevos escaños por departamento, en cumplimiento del artículo 146.V CPE, que define los datos del último censo para conformar la cámara de diputados. El último censo se realizó el 23 de marzo de 2024.

-Por mandato de la ley 1492 y concordante con la ley 1405 de estadísticas oficiales, el INE elabora y difunde datos oficiales.

4.- Conforme al artículo 146.V el TSE es quién determina la distribución de escaños por departamento, en base a los datos (técnicos) del último censo de acuerdo a la ley. La ley es la formalidad.

5.- Con los datos del censo 2024, en septiembre 2024, la ALP debe aprobar la nueva ley y abrogar la Ley No. 421. Conforme al reglamento de las dos cámaras hasta noviembre de 2024 debe aprobarse la nueva ley de distribución de escaños por departamento.

6.- Con la nueva ley de distribución de escaños por departamento, en base a los datos del censo 2024, el TSE debe establecer la delimitación de circunscripciones mediante reglamento nacional (art. 24.8 Ley 018), en base al sistema de geografía electoral.

7.- El reglamento nacional de nuevas circunscripciones por departamento, establece que los TDE elaborarán y diseñarán una propuesta de delimitación de circunscripciones uninominales para su respectivo departamento (art. 10 reglamento 6 de mayo 2014). El proceso de delimitación por departamentos es aprobado por el TSE. Este proceso de delimitación, aprobado por el TSE (art.11 reglamento), debe corregir cualquier elemento que distorsión sobre la igualdad del sufragio, que es igualitario y universal, conforme al art. 26.II.2 CPE y al art. 43 de la ley 026.

8.- También, los datos del censo del censo deben ser utilizados para:

-Revisar y limpiar el padrón electoral en las áreas rurales y urbanas. El nuevo DS de distribución de recursos económicos nos otorgará datos por departamentos, municipios y comunidades.

-Establecer las circunscripciones uninominales en el departamento (provincia y municipios) respetando la igualdad del sufragio en el territorio rural y urbano.