El presupuesto del año 2024 igual que el presupuesto 2025 no fue aprobado por la ALP. Se usó la misma “triquiñuela” política para dejar vencer los 60 días que establece la CPE. “Arreglaron” con malos asambleístas para que el proyecto de ley no sea tratado en plenario. El proyecto de ley fue elaborado y presentado por el Órgano Ejecutivo.
La Ley del Presupuesto 2025 establece en su Disposición Adicional Séptima: La confiscación y decomiso de productos a los actores de comercialización de alimentos. Asimismo, establece la declaración jurada de información de producción, transformación y comercialización.
Esta norma es inconstitucional porque constituye una violación flagrante al principio de seguridad jurídica, al estado de derecho y al debido proceso, protegido por el artículo 115 y 117.I de la Constitución nadie puede ser sancionado sin proceso, aún en la vía administrativa.
La producción de alimentos y el trabajo de la tierra tiene dos vertientes de protección constitucional y jurídica: la primera es el derecho al trabajo y el derecho de propiedad art. 46 y 56 CPE. Ambas están bajo tutela del debido proceso. La segunda es el Pacto de San José en su art. 21, bajo cuya jurisdicción se encuentran los actos del gobierno.
La producción y comercialización de alimentos es una ACTIVIDAD LÍCITA protegida por ley, pero, que está regulada con las restricciones establecida para el agio, y que constituye delito que debe procesarse por autoridad jurisdiccional competente. Art. 226 código penal.
El Órgano Ejecutivo No puede ser juzgador de justicia, sobre actividades lícitas como lo es la producción y comercialización de alimentos, eso solo corresponde al Órgano Judicial por mandato del artículo 178 de la Constitución Política del Estado, siendo nulos los actos de aquellos que usurpen funciones que no les compete, sin jurisdicción, conforme al artículo 122 CPE. En Bolivia no existe la confiscación por cuestiones económicas o políticas. La propiedad se encuentra protegida
El gobierno central pretende utilizar la confiscación de la producción de alimentos como si dicha actividad fuera ilícita: Narcotráfico u otra actividad tipificada como delito grave.
Es importante señalar que, la defensa y protección de los consumidores conforme al artículo 75 y 325 de la CPE, ya se encuentra normada por la Ley 453 del 04 de diciembre de 2013, siguiendo todas las normas relativas a la protección de los derechos de los consumidores en sus artículos 10, 11, 12, 13 y 14 inciso a) b) c) d) e). ¿cuál es la verdadera intención de legislar sobre lo legislado?
La visión atrofiada y abusiva de poder del gobierno del MAS que pretende asumir la propiedad del Estado, incluido sus ciudadanos, sus bienes y sus libertades. Esta es la incompatibilidad entre el modelo atrofiado del gobierno central y el modelo de desarrollo cruceño que abraza las libertades ante la ausencia de estado de derecho.