CIDH declara inadmisible la petición presentada por Albarracín en contra del Estado por “reelección indefinida” de Evo

Los peticionarios plantearon la violación de los derechos políticos de las presuntas víctimas como consecuencia de la emisión de una sentencia del TCP que en su momento respaldaba la “reelección indefinida del entonces presidente Evo Morales”

Publicación: Hace 7 horas
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Waldo Albarracín, exdefensor del Pueblo

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió un informe de inadmisibilidad referido a la petición hecha por el exdefensor del Pueblo, Waldo Albarracín, “y otros”, que había planteado la violación de los derechos políticos de las presuntas víctimas como consecuencia de la emisión de una sentencia del Tribunal Constitucional Plurinacional que respaldaba la “reelección indefinida del entonces presidente Evo Morales”.

Dentro del informe se señala que los peticionarios reclamaron que se declare internacionalmente responsable al Estado “por la violación del artículo 23 de la Convención Americana, al considerar que la reelección indefinida violaba sus derechos políticos”, porque votaron en contra de la reforma constitucional en el referendo realizado el 21 de febrero de 2016, en el que ganó la decisión mayoritaria de “No” incorporar una segunda reelección consecutiva en la carta magna.

Dentro del alegato presentado por Albarracín “y otros” se señalaba la responsabilidad internacional del Estado por la emisión de la Sentencia Constitucional Plurinacional 0084/2017 del 28 de noviembre del 2017, que consideran dejó sin efecto los resultados del referendo al desconocer la victoria del “No” a la reforma constitucional que permitiría una segunda reelección consecutiva.

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Los peticionarios aducen que la interpretación del Tribunal Constitucional fue contraria al derecho al voto, e incompatible con la Convención Americana y con la Carta Democrática Interamericana, puesto que el derecho a ser elegido no es absoluto y la reelección indefinida quebranta los sistemas de pesos y contrapesos propios de la democracia”, señalaba .

En el curso del trámite del presente asunto ante la CIDH, el Estado sostuvo que ya no subsisten los motivos que dieron origen a estas peticiones, toda vez que el Tribunal Constitucional Plurinacional revirtió su jurisprudencia en el sentido de reconocer como válida la prohibición de la reelección indefinida, contenida en el artículo 168 de la Constitución. Por su parte, los peticionarios adujeron que subsistían los motivos de sus denuncias por cuanto la jurisprudencia seguía vigente, y porque consideran que el Tribunal Constitucional debió haber adoptado esa postura antes de las elecciones presidenciales de 2019.

En el presente caso, la CIDH toma nota de que el TCP dejó sin efectos la sentencia y que la alegada violación de los derechos políticos no se mantuvo en el tiempo, ni generó el daño concreto de permitir una reelección presidencial consecutiva. De hecho, el asunto de si existe o no un derecho humano a la reelección indefinida, y a la compatibilidad o no de tal mecanismo con la democracia, ya ha sido objeto de un dictamen específico por parte de la Corte Interamericana como intérprete máximo de la Convención Americana para los Estados partes de la Organización de Estados Americanos.

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“Por ello, en atención a la información suministradas por las partes, la Comisión no identifica alegatos que permitan considerar, prima facie, que persistan las violaciones inicialmente alegadas. En consecuencia, la Comisión concluye que, en lo fundamental, no subsiste el objeto de la presente petición; y que esta resulta inadmisible en los términos del artículo 47 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”, dice parte del informe emitido por la CIDH.

Ahora, una vez declarada inadmisible las peticiones se instruye notificar a las partes la decisión; publicarla e incluirla en el Informe Anual a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos.