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Constitucionalista dice que el Gobierno “se aferra a autoprorrogados” para convocar a referendo sin pasar por la ALP

William Herrera asegura que, al verse sin oportunidad de convocar a una consulta con los requisitos exigidos por la Constitución, el oficialismo busca usar a los cuestionados magistrados del TCP

Publicación: 08/08/2024 10:11
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Luis Arce el pasado 6 de agosto en Sucre

La Constitución Política del Estado señala en su artículo 411 (parágrafo II) que para realizar cualquier modificación parcial de la Carta Magna ésta debe ser consultada a través de un referendo que podrá ser convocado en dos casos: a través de una ley aprobada por 2/3 de voto de la Asamblea Legislativa o a través de una iniciativa ciudadana que cuente con el respaldo del 20% del padrón electoral nacional. La iniciativa estatal presidencial no está contemplada, es decir que el presidente, no puede llamar a una consulta constitucional por decreto.

El miércoles se conoció que un mes antes de que el presidente Luis Arce anunciara que convocaría a referendo la línea política que le responde en el Movimiento Al Socialismo ya había desplegado una estrategia jurídica para que a través del Tribunal Constitucional se habilite al mandatario a llamar a la consulta sin necesidad de pasar por la Asamblea Legislativa. Este recurso abstracto de inconstitucionalidad ya fue admitido por el TCP y está en fase de análisis.

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Para el constitucionalista William Herrera con este recurso el oficialismo busca ‘salvarse’ de la Asamblea Legislativa porque el arcismo sabe que no tiene mayoría en esta instancia gubernamental y es por eso que recurren a los magistrados autoprorrogados.

“Se aferran tanto al TCP autoprorrogado, porque lo necesitan para este tipo de cosas, para que los autoprorrogados declaren inconstitucionales las normas y así el presidente pueda convocar directamente al referéndum. Pero más allá de la forma, más allá de quién lo hace, cómo lo hace, el tema es que esto no resuelve el problema”, observó Herrera.

En esta línea, advirtió que el ciudadano común ya se ve impactado por la coyuntura económica, por lo que ir a un referendo no da una solución, ya que su ejecución toma tiempo y más aún procesar los datos y esperar los resultados para después aplicarlos.

“Lo más probable es que el TCP que le dé luz verde a este recurso porque son los aliados naturales del Gobierno, pero sí, insisto, no es un problema de forma, el problema es de fondo, por atajar la tormenta lo que se va a hacer es precipitar la tormenta”, concluyó el analista.

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¿Qué observación hace el recurso?

Entre las observaciones del recurso, se encuentra el artículo 152 del Código Procesal Constitucional y parte del artículo 23 de la Ley Electoral, que establecen que la propuesta de reforma parcial de la CPE será revisada por el TCP, una vez que se haya notificado por el Órgano Electoral la obtención de la firma de por lo menos el 20% del electorado, o se haya notificado por la Asamblea Legislativa Plurinacional la obtención de un mínimo de dos tercios de votos del total de sus miembros presentes.

Según el recurso, este último apartado se contrapone a los artículos 7, 109.I, 178.I. 410 y 411.II de la Constitución, que determinan la soberanía popular sobre el pueblo boliviano y que todos los órganos del Estado se encuentran sometidos a la Carta Magna.

“Por memorial presentado el 10 de julio de 2024, cursante de fs. 4 a 36 vta., el accionante manifiesta que, conforme dispone el art. 411.II de la CPE; específicamente en cuanto a la reforma parcial señala que se “podrá” llevar adelante la misma vía iniciativa popular o por la Asamblea Legislativa Plurinacional, además de no establecer el carácter único y exclusivo de las anteriores vías; toda vez que, no determina prohibición ni permisión expresa para que el Órgano Ejecutivo, por intermedio del Presidente pueda interponer una propuesta de reforma parcial de la Constitución, precisamente porque la disposición constitucional se* estructura con un operador deóntico optativo “podrá”, que implica que las instancia para la iniciativa de reforma constitucional no se reducen a las que se encuentran en la disposición constitucional, no siendo razón excluyente de otras instancias compatibles con la Norma Suprema”, señala la parte de los argumentos jurídicos de la resolución.

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La palabra del TSE

El vicepresidente del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Francisco Vargas, aseguró este miércoles que para pronunciarse al respecto del referendo anunciado por el presidente del Estado, Luis Arce, durante su discurso por el Día de la Independencia en Sucre, primero se deberá seguir todos los procedimientos establecidos por ley.

“Ante el anuncio del presidente del Estado, sobre la convocatoria a Referendo Nacional, el TSE deberá conocer formalmente las preguntas, para pronunciarse oportunamente sobre esta iniciativa, en el marco de sus competencias establecidas en la CPE y la normativa electoral”, escribió Vargas en su cuenta en X.

Luego agregó: “Toda solicitud de Referendo nacional vinculante, sea este consultivo o constitucional, debe seguir el curso legal establecido en la Ley del Régimen Electoral y la CPE”.