Estas son las 10 claves del programa “Tranca Cero” que apunta a reducir la burocracia estatal

El decreto 5595 ya fue puesto en vigencia y contempla “eliminar barreras burocráticas” y modernizar la actuación del aparato público con la digitalización y automatización de trámites y servicios públicos

Publicación: Hace 1 hora
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[Foto: Min. Presidencia] / La nueva norma contempla “acabar con los fólderes amarillos” y digitalizar trámites

La simplificación de trámites con sustitución de requisitos; la creación del denominado Catálogo Nacional de Trámites, el Ranking de Simplificación Regulatoria del Estado y el sistema digital ‘Reporta Tu Tranca’ son algunos de los mecanismos incluidos por el Gobierno en el denominado programa ‘Tranca Cero’, el cual ya entró en vigencia a través del decreto 5595.

Esta normativa, ya publicada en la Gaceta Oficial, fue anunciada este lunes por el presidente Rodrigo Paz, quien contempla “acabar con los fólderes amarillos” y digitalizar trámites para que el Estado sea un facilitador y no una tranca para el desarrollo.

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Estos son los lineamientos claves del decreto:

1.- ¿De qué se trata? El nuevo enfoque contempla establecer la política pública nacional de desregulación, simplificación administrativa y optimización normativa, eliminado barreras burocráticas injustificadas y modernizar la actuación del Órgano Ejecutivo.

2.- Las barreras burocráticas comprenden toda exigencia, requisito, trámite, cobro o procedimiento que imponga cualquier entidad pública que dificulte, obstaculice, retrase o encarezca el acceso de los ciudadanos o empresas a un derecho, servicio o actividad económica y que no esté incluida en el Catálogo Nacional de Trámites.

3.- Aplicación. El programa es aplicable a todos los ministerios, instituciones públicas descentralizadas, desconcentradas, autárquicas, empresas públicas, empresas en las que el nivel central del Estado tenga participación mayoritaria, sus filiales y subsidiarias, y otras entidades del Órgano Ejecutivo.

4.- Lineamientos estratégicos: Ordenamiento y optimización normativa para la eliminación, modificación o sustitución de la misma; simplificación de trámites con sustitución de requisitos, registros y habilitaciones, con procedimientos simples y digitales; actualización regulatoria sectorial; reducción o eliminación de regulaciones generales sobre una actividad y eliminación de duplicidades.

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5.- Se crea el ‘Catálogo Nacional de Trámites del Órgano Ejecutivo’, como registro único, público y obligatorio, lo que implica qodo trámite, requisito o procedimiento administrativo que no esté incorporado en el Catálogo desde su implementación plena, no podrá ser exigido, salvo aquellos que estén previstos en Ley o Decreto Supremo y el régimen medio ambiental.

6.- Digitalización. Las entidades públicas implementarán de forma progresiva la digitalización, interoperabilidad y automatización de los trámites y servicios públicos para la desburocratización administrativa, la reducción de cargas para la ciudadanía y el fortalecimiento de la transparencia en la gestión pública.

7.- Se crea el ‘Ranking de Simplificación Regulatoria del Estado’, que comparará el desempeño de las entidades públicas en materia de desregulación, simplificación y reducción de cargas regulatorias.

8.- Se crea el Sistema Digital ‘Reporta Tu Tranca’, como instrumento público, digital y permanente de recepción de reportes ciudadanos sobre trámites, requisitos, regulaciones o prácticas administrativas que generen cargas regulatorias excesivas, duplicadas, injustificadas o contrarias a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

9.- Tratamiento de los reportes. Los reportes recibidos a través del sistema ‘Reporta Tu Tranca’ serán clasificados, analizados y sistematizados por el Viceministerio de Coordinación y Modernización del Estado y constituirán insumo prioritario para la revisión de la normativa vigente

10.- Las entidades públicas únicamente podrán solicitar la presentación de la Cédula de Identidad y ya no la fotocopia de la misma. Mientras que se prescindirá del requisito del Certificado de Nacimiento siempre que no resulte indispensable la verificación de la filiación, el parentesco o el origen registral de la persona.

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