Estas son las 8 claves de la ley antibloqueos promulgada en Santa Cruz
Entre las disposiciones se contemplan tres niveles de alerta por bloqueos, asistencia a sectores afectados y hasta el retiro de personalidad jurídica a organizaciones que afecten a la seguridad y orden público
La Ley Departamental de Prevención, Coordinación Interinstitucional y Atención de Contingencias ante Bloqueos de Vías en el Departamento de Santa Cruz fue promulgada este viernes por el gobernador Juan Pablo Velasco, norma que establece una seria de disposiciones para prevenir conflictos y proteger el libre tránsito en las vías de la región oriental.
Al respecto, la vicegobernadora Paola Aguirre señaló que la norma busca anticiparse a los bloqueos mediante coordinación, diálogo y concertación, además de garantizar seguridad jurídica y reducir las consecuencias económicas y sociales que generan estas medidas de presión. La reglamentación estará a cargo del Ejecutivo y habrá un plazo de 180 días para consolidar este tema.
Estas son las 6 claves de la norma:
1.- Se garantiza el derecho a la protesta, siempre y cuando en su ejercicio se respeten los derechos fundamentales como la libre circulación en las redes de vías, el abastecimiento, la vida, salud e integridad física, y no se conculquen derechos fundamentales de terceras personas.
2.- Protección de bienes de interés colectivo: la cadena productiva agropecuaria y agroindustrial; el abastecimiento continuo de alimentos, medicamentos y combustibles a los municipios del departamento; el bienestar animal del ganado en tránsito; la infraestructura vial; la economía familiar de transportistas, productores, comerciantes y consumidores afectados por los bloqueos.
3.- Creación del Sistema Departamental de Prevención ante Bloqueos (SDPB), conformado por la Secretaría Departamental de Seguridad Ciudadana, el Comando Departamental de la Policía Boliviana, la Fiscalía Departamental, gobiernos municipales afectados y la Asamblea Legislativa Departamental.
Esta instancia tendrá labores como el monitoreo permanente de puntos viales estratégicos, el registro de señales de riesgo; diálogo preventivo anticipado con los sectores para prevenir la consumación del bloqueo; solicitud de coordinación con la Policía Boliviana sin que esto constituya una orden o plazo vinculante.
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4.- Habrá tres niveles de alerta: amarilla (bloqueo reportado con duración menor a cuatro horas; se activan gestiones de verificación, diálogo y monitoreo), naranja (bloqueo con duración superior a cuatro horas o que afecte a ganado vivo, productos perecederos, medicamentos o combustibles) y roja (bloqueo que ponga en riesgo la vida, impida atención médica de emergencia o afecte a personas en situación de vulnerabilidad).
5.- Corredores humanitarios. Desde la activación de la alerta naranja, el SDPB gestionará el paso prioritario de: vehículos de transporte de ganado vivo; transporte de medicamentos, insumos médicos y ambulancias; vehículos de transporte de alimentos perecederos; transporte de combustibles y lubricantes; y personas en situación de emergencia médica.
6.- Protección al sector productivo, con medidas orientadas al resguardo del desarrollo productivo departamental, la continuidad de las actividades económicas y la reducción de afectaciones ocasionadas por situaciones que interrumpan la normal circulación de bienes y servicios, conforme a la disponibilidad institucional y presupuestaria.
7.- Revocatoria de la personalidad jurídica a organizaciones sociales, asociaciones civiles, organizaciones no gubernamentales, fundaciones y demás entidades civiles sin fines de lucro, cuyos miembros de los órganos de decisión o representación promuevan, organicen, financien o respalden institucionalmente el bloqueo de la Red Vial Departamental o la interrupción del transporte.
8.- Proyecto de ley modificatorio al Código Penal. Se contempla que la Asamblea cruceña impulse una norma ante la Asamblea nacional, donde se tipifiquen las conductas delictivas de bloqueos de vías y los actos derivados de ellas que vulneren derechos e intereses de la comunidad.
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