Gobierno aprueba DS 5654 y limita los descuentos por planilla a servidores públicos y jubilados

La norma limita las retenciones en sueldos y rentas solo a cinco conceptos. Exceptúa a las Fuerzas Armadas y la Policía Boliviana

Publicación: Hace 2 horas
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Rodrigo Paz, presidente de Bolivia

El Ejecutivo nacional aprobó el Decreto Supremo 5654, que tiene por objeto normar la aplicación de descuentos, contribuciones y/o retenciones por planilla en los sueldos, salarios o rentas por parte de las entidades e instituciones públicas del nivel central del Estado.

La norma también alcanza a las rentas de los jubilados del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (Senasir).

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Dentro de la norma se estipula, de acuerdo al artículo 2, que las entidades del nivel central del Estado solo podrán aplicar descuentos por planilla por los siguientes conceptos:

- Seguridad Social de Largo Plazo: descuentos y/o contribuciones establecidas en la Ley N° 065 de Pensiones y sus reglamentos

- Faltas, atrasos y sanciones administrativas

- Régimen Complementario del Impuesto al Valor Agregado - RC-IVA

- Retenciones judiciales por asistencia familiar

- Recuperaciones en favor del Estado por cobros indebidos

El decreto establece que las instituciones dejarán sin efecto la aplicación de descuentos por planilla por conceptos que no estén en esta lista.

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En el caso de los jubilados del Sistema de Reparto, el Senasir solo podrá aplicar descuentos por: Seguridad social de corto plazo, retenciones judiciales por asistencia familiar, recuperaciones en favor del Estado por cobros indebidos y descuentos en el marco de convenios con entidades públicas del nivel central.

Alcance y excepciones

El DS 5654 también contempla que las entidades territoriales autónomas podrán dejar sin efecto descuentos por conceptos no previstos en la norma.

Además, el decreto exceptúa de su aplicación a las Fuerzas Armadas y a la Policía Boliviana.

Finalmente, se establece que los servidores públicos o jubilados que deseen efectuar aportes voluntarios podrán autorizar, de manera individual, expresa, revocable y verificable, el débito de su cuenta en la entidad financiera correspondiente.

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