Gobierno: “Este Estado de excepción se va a poner en vigencia las veces que la sociedad requiera”
La Constitución establece que, una vez finalizado el Estado de excepción, no podrá declararse otro Estado de excepción dentro del siguiente año, salvo autorización legislativa previa
El viceministro de Transparencia, Yamil García, manifestó que el Estado de excepción podrá ponerse en vigencia “todas las veces” que la sociedad requiera orden, seguridad y convivencia pacífica.
La autoridad hizo referencia a este tema en un contexto en el que la Asamblea Legislativa debe analizar la ampliación por otros 90 días la medida de excepción -declarada mediante el Decreto Supremo 5636- contemplando una sesión del pleno para este martes.
“Es muy importante considerar la finalidad de esta medida, que es precautelar el orden, la seguridad, la convivencia pacífica. Por lo que este Estado de excepción se va a poner en vigencia todas las veces que la sociedad requiera que haya orden, seguridad y convivencia pacífica”, expresó García.
La posibilidad de replicar la medida condicionada por el marco constitucional, ya que el artículo 138 de la Constitución establece que “una vez finalizado el Estado de excepción, no podrá declararse otro Estado de excepción dentro del siguiente año, salvo autorización legislativa previa” (la continuidad de la medida debe distinguirse de la declaración de un nuevo Estado de excepción).
La Ley de Regulación de Estados de excepción, fija además un límite ordinario de duración. Su artículo 10 señala que el Órgano Ejecutivo puede determinar una vigencia de hasta 90 días, de acuerdo con las circunstancias que motiven la medida.
No obstante, la norma permite, de manera excepcional, ampliar ese plazo, pero establece que para hacerlo se requiere autorización previa de la Asamblea Legislativa Plurinacional, mediante el voto de la mayoría absoluta de sus miembros presentes.
El nuevo decreto remitido al Legislativo se sustenta en esta posibilidad de ampliación.
García sostuvo que el procedimiento actual parte de una iniciativa del Ejecutivo mediante decreto supremo y que corresponde ahora al Órgano Legislativo analizar y corroborar la necesidad de su vigencia.
“Nosotros, como Ejecutivo, estamos dispuestos a poder defender esta iniciativa ante esa instancia gubernamental (la Asamblea)”, dijo el viceministro
El marco constitucional también establece controles sobre el ejercicio de estas facultades, es decir, el artículo 139 dispone que el Ejecutivo debe rendir cuentas a la Asamblea sobre los motivos que originaron el Estado de excepción y sobre el uso de las facultades conferidas por la Constitución y la ley.
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