Proyecto de ley contempla que el presidente designe de manera interina a magistrados del TCP y del TSJ

Son cinco las acefalías en el Tribunal Constitucional Plurinacional y dos en el Tribunal Supremo de Justicia. Días atrás, ambas instancias pidieron a la Asamblea Legislativa agilizar la convocatoria a elecciones

Publicación: 30/06/2026 21:48
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Rodrigo Paz, presidente de Bolivia

Diputados y senadores confirmaron, por separado a UNITEL, sobre la existencia de un proyecto de ley que plantea que el presidente, Rodrigo Paz, sea quien designe a magistrados interinos para cubrir las acefalías en el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) y en el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ). Esta norma sale a la luz a días del pedido para que se convoque a elecciones judiciales para cubrir los cargos con acefalías.

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El proyecto de ley consta de 10 artículos y dos disposiciones transitorias. Señala que su objetivo es establecer un “mecanismo excepcional para la designación transitoria de interinatos” en el TSJ y el TCP.

En una parte del artículo 8 del proyecto señala de manera textual: “La designación de los interinatos será efectuada por el presidente del Estado Plurinacional de Bolivia de las ternas a ser remitidas por la Cámara de Diputados para el caso del TCP y por la Cámara de Senadores para el caso del TSJ”.

Para esas ternas, las Cámaras de Diputados y la de Senadores deberán conformar comisiones que serán las instancias encargadas de llevar adelante una preselección.

El proyecto también señala que los magistrados interinos permanecerán en esos cargos “hasta la selección de magistrados por sufragio universal”.

Además, este proyecto pone a los magistrados interinos al mismo nivel de los electos en cuanto a “independencia y estabilidad”

PROHIBE RESOLVER ACCIONES CONTRA SELECCIÓN DE INTERINOS

En al segunda disposición transitoria de este proyecto de ley señala que el TCP no podrá resolver acciones constitucionales que tengan por objetivo “anular, suspender, impedir o entorpecer los procedimientos de selección, preselección, designación o posesión de magistrados interinos”.

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“La prohibición (...) comprende, sin carácter limitativo: las acciones de amparo constitucional, las acciones de inconstitucionalidad abstracta o concreta, las acciones de cumplimiento y cualquier otra acción o recurso constitucional cuya admisión, medida cautelar o resolución de fondo pudiera tener como efecto la paralización, suspensión o nulidad de cualquier etapa del proceso de designación de magistrados en las acefalías existentes”, señala en una de las partes.

Por otra parte, en la primera disposición transitoria se establece que mientras se designa a los magistrados interinos, el TCP podrá sesionar y ejercer funciones con los cuatro magistrados electos.

Además, en el caso de la presidenta del TCP, se señala que queda facultada para ejercer y conocer de manera unipersonal acciones tutelares.

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