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Referendo: La pregunta reformulada sobre la reelección plantea activar una reforma constitucional

La pregunta especifica que de ser aprobada se debe activar el procedimiento de reforma constitucional, que requiere un nuevo trámite según lo que señala la TCP

Publicación: 28/08/2024 10:43
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Este miércoles se conoció cuáles son las tres preguntas reformuladas del referendo que busca convocar el presidente Luis Arce y que ya están en consulta en el Tribunal Constitucional Plurinacional para su análisis.

Una de las tres preguntas está referida a la reelección presidencial y establece la activación de un procedimiento de reforma parcial de la Constitución:

“¿Está usted de acuerdo a que el artículo 168 de la Constitución Política del Estado, que dispone la reelección por una sola vez de manera continua del Presidente y Vicepresidente del Estado, sea ampliado para incorporar la reelección por una sola vez de manera discontinua, lo cual, implicaría iniciar el procedimiento de reforma parcial de la Constitución, previsto en el texto constitucional vigente?”, señala la consulta.

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La pregunta original era la siguiente: “¿Está usted de acuerdo en que la reelección establecida constitucionalmente por una sola vez de manera continua del Presidente y Vicepresidente del Estado, sea ampliada para incorporar la reelección de manera discontinua lo cual implicaría modificar la Constitución Política del Estado?”

Esta pregunta tuvo que ser reformulada luego de las observaciones que hizo el Tribunal Supremo Electoral, al considerar que solo cumplía el criterio de imparcialidad, pero no de claridad y precisión.

Además de ello, al señalar un supuesto que podría implicar la reforma parcial de la Constitución Política del Estado, el TSE pidió que se aclare en el texto de la pregunta la referencia al referendo constitucional aprobatorio previsto en el parágrafo 11 del artículo 411 de la Constitución Política del Estado.

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Como está planteada ahora, la pregunta sobre la reelección, de ganar el sí, activaría el procedimiento de reforma constitucional que, según señala la Constitución Política del Estado debe tramitarse de la siguiente forma:

“La reforma parcial de la Constitución podrá iniciarse por iniciativa popular, con la firma de al menos el veinte por ciento del electorado; o por la Asamblea Legislativa Plurinacional, mediante ley de reforma constitucional aprobada por dos tercios del total de los miembros presentes de la Asamblea Legislativa Plurinacional. Cualquier reforma parcial necesitará referendo constitucional aprobatorio”.